3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/237-36)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Quavitae Servicios Asistenciales, S.A.U., en el centro residencial Domusvi Azalea, en el municipio de Marbella, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Martes, 13 de diciembre de 2022

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Por tanto, la paralización total de los servicios que presta la empresa Quavitae
Servicios Asistenciales, S.A.U., en el centro residencial Domusvi Azalea, derivada del
ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos
reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a
la protección de la salud y la vida proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución.
Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente
convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977,
de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
El 23 de noviembre de 2022 se solicita por correo electrónico propuesta de servicios
mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa, representantes de los
trabajadores, así como a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía,
al objeto de ser oídas las mismas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los
servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
La empresa propone como servicios mínimos el 91,62% sobre el total de los
trabajadores de la Empresa, desglosados por categorías, manifestando que en el centro
hay un brote de COVID-19 desde el pasado 24 de noviembre, por lo que consideran
fundamental la presencia del 100% de la plantilla de auxiliares y 100% de limpieza. La
parte convocante de la huelga, propone un porcentaje de plantilla que supone el 70%
en relación al total del número de trabajadores, desglosado por categorías. Finalmente,
la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia una vez elevada consulta a la D.G. de
Personas con Discapacidad contestan que se deben fijar unos servicios mínimos del
100%, y «deben respetar en cualquier caso la ratio mínima que establece la normativa
en vigor por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la acreditación de los
centros para personas mayores en situación de dependencia en Andalucía». Una vez
examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en
Málaga eleva su propuesta a esta Dirección General con fecha 30 de noviembre de 2022, la
cual se ha tenido en cuenta con algunas modificaciones para cumplir con las necesidades
del servicio, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en sus
Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado
en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad.
En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre
los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de
los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables,
y en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Segunda. El carácter indefinido de la huelga y la atención a la especial gravedad
y situación de vulnerabilidad de las personas que son atendidas en este centro, pues
se trata de 129 personas gravemente afectadas y según información de la empresa,
la gran mayoría, un 90%, clasificados como grandes dependientes conforme con
el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga. La huelga afecta a un servicio
esencial para la comunidad que afecta a derechos fundamentales tales como el derecho
a la vida, a la integridad física y moral y a la protección de la salud, contemplados en
los artículos 15 y 43.1 de la Constitución, cuya garantía compete a los poderes públicos
a través de medidas preventivas y de aseguramiento de la prestación de los servicios
necesarios que no pueden quedar sin la debida protección frente al legítimo ejercicio del
derecho a la huelga. El artículo 10.1 de la Constitución establece que la dignidad de la
persona es fundamento del orden político y de la paz social.