3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/237-36)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Quavitae Servicios Asistenciales, S.A.U., en el centro residencial Domusvi Azalea, en el municipio de Marbella, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Martes, 13 de diciembre de 2022

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2022 por don Juan Carlos Navas
Herrera como Secretario General del Sindicato de Sanidad y Sectores Sociosanitarios
de CC.OO. de Málaga, se comunica convocatoria de huelga que afecta a todos los
trabajadores y trabajadoras de la empresa Quavitae Servicios Asistenciales, S.A.U.,
que prestan servicios en el centro residencial Domusvi Azalea, sito en calle Ana de
Austria, s/n, Urb. Azalea Beach, C.P. 29660 Marbella. La huelga, de carácter indefinido,
se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 15 de diciembre de 2022.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad
gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
Dado que en el centro residencial regentado por Quavitae Servicios Asistenciales,
S.A.U., se atienden 129 residentes, de los que el 90% son grandes dependientes, que
necesitan asistencia en todas sus tareas cotidianas: Asearse, vestirse, alimentarse, etc,
es necesario garantizar los bienes y derechos de esos ciudadanos, siendo la actividad de
esta empresa un servicio esencial para la comunidad, por lo que procede, de acuerdo con
en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de
los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho
a la huelga de las personas trabajadoras para la defensa de sus intereses está reconocido
por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que
regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de
los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real
Decreto-ley 17/1977, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga
se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios
públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial
gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar
el funcionamiento de los servicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público que presta la empresa Quavitae Servicios Asistenciales, S.A.U., en el
centro residencial Domusvi Azalea, en el municipio de Marbella, mediante el
establecimiento de servicios mínimos.