Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/237-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Administración General de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual (C2.1000).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Martes, 13 de diciembre de 2022

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Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 61, apartados 2 y 6, del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 7.1 del
del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta
de Andalucía y teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la
adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, el sistema
selectivo de las personas aspirantes será el de oposición, que constará de un ejercicio
que consistirá en contestar dos cuestionarios propuestos por la comisión de selección
con 65 preguntas tipo test en total.
El primer cuestionario constará de 53 preguntas tipo test de carácter teórico. De ellas,
las 50 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables. Las 3 últimas preguntas serán
de reserva.
El segundo cuestionario constará de 12 preguntas tipo test de carácter práctico. De
ellas, las 10 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables. Las 2 últimas preguntas
serán de reserva.
Cada pregunta tendrá tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la
correcta.
El tiempo concedido para realizar la parte teórica será de 150 minutos, y para la
parte práctica, 60 minutos. Entre la primera y la segunda parte del ejercicio mediará un
descanso de 15 minutos.
La calificación de la prueba irá de 0 a 60 puntos. Cada acierto se valorará con 1
punto, sin que se penalicen las respuestas erróneas.
Las preguntas versarán sobre el contenido del temario al que se hace referencia en
la base primera, apartado 4 y que consta en el Anexo II y en el manual publicado por el
Instituto Andaluz de Administración Pública.
Celebrado el examen, si la comisión de selección debiera anular una o varias
preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos de su
evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva por su orden.
La comisión de selección adoptará las medidas necesarias para que las personas
con discapacidades adicionales, que lo hayan solicitado, puedan realizar el ejercicio
contando con las adaptaciones que le permitan gozar de condiciones similares a las del
resto de participantes.
2. La puntuación necesaria para la superación del ejercicio será 30 puntos en total.
3. No obstante, en el caso de que el número de personas que apruebe el ejercicio
fuese menor que el número de plazas convocadas, la comisión de selección podrá
acordar, con anterioridad a la identificación nominal de las personas participantes, que
la puntuación necesaria para aprobar el ejercicio sea inferior a 30, hasta el mínimo de
24 puntos. Deberá en este caso, con la nota de corte, alcanzarse el número de plazas
convocadas, pudiendo ser superado únicamente en caso de empates.
4. Tras la realización del ejercicio, la comisión de selección hará pública en la página
web del Instituto Andaluz de Administración Pública
www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica
el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la
comisión de selección del proceso selectivo queda clasificada en la categoría D, como se
indica en el Anexo I.
10. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la
aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
11. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.