Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/237-28)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Administración General de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual (C2.1000).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Martes, 13 de diciembre de 2022

página 20219/12

Novena. Nombramientos y asignación de destinos.
1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la
Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal
funcionario de carrera a las personas que habiendo superado las pruebas selectivas
cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma
de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo
con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones
de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las
personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación
del puesto. Los nombramientos deberán publicarse en el BOJA.
2. Aquellas personas que posean la condición de funcionario de carrera de la Junta
de Andalucía y ocupen con carácter definitivo un puesto de doble adscripción podrán
solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de ocupación, siempre y
cuando se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso,
quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación
obtenido en el proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273395

Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, no
resultará necesaria su incorporación, siempre que la persona aspirante no se oponga a
la consulta por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con
competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación
deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.
e) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la
característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al
modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes,
la correspondiente Declaración Responsable de no haber sido condenadas por sentencia
firme en los términos establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como prestar su consentimiento para la
consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. De no
autorizar la consulta, habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano,
que será presentada obligatoriamente utilizando medios electrónicos junto con la petición
de destino.
5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las
condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía.
6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser
nombrados personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la
solicitud de participación.
7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando
se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los
requisitos señalados en la base segunda de esta resolución, la Dirección General de
Recursos Humanos y Función Pública podrá requerir a la comisión de selección relación
complementaria con las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para
su posible nombramiento como personal funcionario de carrera. Todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.