3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/237-42)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete al trámite de información pública y se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de la declaración de emergencia para la ejecución de las obras que se citan, en los términos municipales de Rincón de la Victoria y Vélez-Málaga (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 237 - Martes, 13 de diciembre de 2022

página 20177/3

previstos en la legislación de contratos del sector público cuando así se justifique
expresamente en cada caso.»
Así, en el anexo del Decreto-ley 2/2022, que relaciona las Obras de Interés de la
Comunidad Autónoma en el apartado previsto para el Sistema Viñuela, menciona: «b)
Conexión del tratamiento terciario de la EDAR del Rincón de la Victoria con el ámbito
geográfico del Plan Guaro para el aprovechamiento de aguas regeneradas para riego
reservando así recursos regulados del embalse de Viñuela.»
Cuarto. La citada obra está declarada de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía tal y como se establece en el artículo 2.1 del Decreto-ley 2/2022, y de acuerdo
con el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía: Las
obras necesarias para el control, defensa y protección del dominio público hidráulico,
especialmente las que tengan por objeto hacer frente a fenómenos catastróficos como
las inundaciones, sequías y otras situaciones excepcionales, así como la prevención de
avenidas vinculadas a obras de regulación que afecten al aprovechamiento, protección
e integridad de los bienes del dominio público hidráulico. Se considera por tanto de
aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regulan los artículos
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF) y
los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Sexto. La presente resolución será expuesta en los tablones de edictos de los
Ayuntamientos de Vélez-Málaga y Rincón de la Victoria (Málaga), se publicará en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural tramitará el
anuncio de la presente Resolución en uno de los diarios de mayor difusión de Málaga.
El documento técnico de 29 de septiembre de 2022 de la Dirección General de
Infraestructuras del Agua, y la Resolución de 26 de septiembre de 2022 de la Dirección
General de Infraestructuras del Agua, se hacen públicas para su general conocimiento,
abriéndose un plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de
publicación en BOJA, para que los afectados por la ejecución de las obras, puedan
examinar la documentación técnica y el anejo de expropiación y formular las alegaciones
que consideren oportunas ante la Subdirección de Planificación, domiciliada en Paseo de
la Farola 12, 29016 Málaga, a efectos de subsanar posibles errores, de acuerdo con lo
previsto en la ley de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo 56 del Reglamento para su
aplicación, u oponerse a la necesidad de urgente ocupación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273350

Quinto. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de
actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado
c) del artículo 17 de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y
atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura,Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura,Pesca,
Agua y Desarrollo Rural en Málaga, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus
fases y en concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos
previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de
determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación
y pago, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.c) de la
citada orden, corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio tanto en los
supuestos en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en
los que se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la
citada Delegación Territorial.