3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/237-42)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete al trámite de información pública y se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de la declaración de emergencia para la ejecución de las obras que se citan, en los términos municipales de Rincón de la Victoria y Vélez-Málaga (Málaga).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 237 - Martes, 13 de diciembre de 2022

página 20177/2

Quinto. Mediante comunicaciones interiores de fechas 28 y 29 de septiembre de
2022, la Subdirección de Explotación de la Dirección General de Infraestructuras,solicita
a esta Secretaría General Técnica la convocatoria del levantamiento de actas previas a la
urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De acuerdo con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Aguas
(R.D.L. 1/2001, de 20 de julio), «la planificación hidrológica tendrá por objetivos generales
conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de
las aguas objeto de esta ley, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y
armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del
recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en
armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales».
Así, los planes hidrológicos deben incluir obligatoriamente un Programa de Medidas
para alcanzar los objetivos (artículo 42 del mismo texto legal citado), lo que se realiza a
través de medidas de gobernanza y otras actuaciones como pueden ser obras, todo ello
al objeto de resolver problemas estructurales en el marco de cada plan cuya duración es
de 6 años.
Cuando se dan situaciones coyunturales como la sequía debe tenerse en cuenta
que los Planes Especiales de Sequía constituyen planes de gestión que, por definición,
no pueden incluir la ejecución de obras. De esta forma, cuando las medidas de gestión
incluidas en dichos planes no son suficientes para el adecuado manejo de la sequía por
el progresivo empeoramiento de la misma y son necesarias obras que no se recogen de
manera específica en el Programa de Medidas de la planificación hidrológica actualmente
vigente, es cuando se recurre a instrumentos normativos tal y como permite el artículo 58
del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Tercero. El Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas
urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las
Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía (BOJA núm. 6, de 4.4.2022)
define nuevas obras y actuaciones frente a la sequía al objeto de aumentar la garantía de
abastecimiento humano en los ámbitos territoriales de las demarcaciones hidrográficas
intracomunitarias de Andalucía en situación de excepcional sequía. Dicho Decreto-ley
2/2022 dispone en su artículo 2: «1. De acuerdo con el artículo 29.1.b) de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, se declaran de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las
obras incluidas en el anexo de este Decreto-ley que sean necesarias ejecutar frente a la
situación de sequía declarada. A las obras anteriores les será de aplicación el régimen de
prerrogativas establecido en el artículo 29.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.
2. Las anteriores obras y actuaciones incluidas en ámbitos territoriales en situación
de excepcional sequía declarada tendrán la consideración de emergencia a los efectos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273350

Segundo. El Decreto 178/2021, de 15 de junio, regula los indicadores de sequía
hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en
las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía. (BOJA núm. 116, de
18.6.2021).
A su vez, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
mediante dicho Decreto 178/2021, declara la situación de excepcional sequía en el
Sistema de Viñuela conforme a los criterios establecidos en el mismo en su Disposición
Adicional Segunda sobre la Declaración de excepcional sequía: «De conformidad con lo
previsto en el artículo 1.b) se declara la situación de excepcional sequía en las siguientes
unidades territoriales con regulación superficial, o mixtas con prevalencia de recursos
regulados: ...c) ZR Viñuela (Embalse de Viñuela).» (BOJA núm. 198, de 14.10.2021).