Autoridades y personal. Universidades. (2022/237-29)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud (Forenses), para la realización de prácticas en el Instituto de Medicina Legal, mediante contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
ORGANISMO:
UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Número 237 - Martes, 13 de diciembre de 2022 Hoja 14 de 18
página 20301/12
9. En el apartado 2.3 podrán valorarse, de forma proporcional, actividades docentes inferiores a las
indicadas.
10. En el apartado 2.4, la valoración se hará en base al informe emitido por los/as Directores/as Gerentes
de los centros sanitarios, y sólo podrá valorarse la participación como docente en aquellas actividades de
formación continuada que cumplan de modo acumulativo los siguientes requisitos: (i) encontrarse
acreditadas por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada
en el Sistema Nacional de Salud (ii) haber sido organizada e impartida por los servicios de salud de las
Comunidades Autónomas o el INGESA, Universidades, Escuelas de Salud Públicas dependientes de las
administraciones públicas, Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o entidades instrumentales de
las administraciones públicas (iii) haber sido acreditadas con un componente cualitativo igual o superior a
[1,69].
11. En los apartados 2.6, 2.7 y 2.8, la Comisión de Valoración podrá asignar una puntuación a cada mérito,
sin sobrepasar el máximo indicado y teniendo en cuenta criterios objetivos tales como editorial, inclusión
en repertorios de indexación, índices de impacto, número y orden de autores, ámbito de difusión, etc. En
todo caso, dichos criterios serán publicados con carácter previo, e incluidos en el acta de la Comisión del
Departamento que realice la baremación de las solicitudes para su conocimiento público.
Bloque III
12. En los apartados 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, la Comisión de Valoración podrá asignar una puntuación a cada
mérito, sin sobrepasar el máximo indicado y teniendo en cuenta criterios objetivos tales como editorial,
inclusión en repertorios de indexación, índices de impacto, número y orden de autores, ámbito de difusión,
etc. En todo caso, dichos criterios serán publicados con carácter previo, e incluidos en el acta de la Comisión
del Departamento que realice la baremación de las solicitudes para su conocimiento público.
Bloque IV
13. En los apartados 4.1 y 4.2, cuya puntuación depende de la duración de la actividad, podrán asignarse
puntuaciones parciales en función de la duración acreditada, y sólo se valorará la experiencia profesional
relativa al perfil docente e investigador de la plaza convocada. En el caso de acreditarse la realización de
más de una actividad profesional de forma simultánea, para un mismo período de tiempo tan solo podrá
valorarse una actividad, debiendo en este caso computarse la de mayor valoración para la candidatura.
14. En el apartado 4.3, la puntuación se obtendrá multiplicando la puntuación acreditada en la última
valoración de la EDP por el factor indicado en cada caso.
Bloque V
00273478
15. La Comisión de Valoración podrá proponer un máximo de 10 puntos a las candidaturas basándose en
méritos adicionales correspondientes a actividades docentes, investigadores, asistenciales y de gestión,
tanto universitaria como sanitaria, no pudiéndose puntuar los méritos ya valorados en alguno de los cuatro
bloques anteriores. La puntuación propuesta se basará exclusivamente en aquellos méritos adicionales de
las candidaturas relacionados con el perfil de la plaza convocada, que deberán ser documentalmente
acreditados según consta en el ANEXO IV.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Secretaría General Técnica
BOJA
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UNIVERSIDAD DE CÁDIZ
ORGANISMO:
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
ANEXO II y III
Número 237 - Martes, 13 de diciembre de 2022 Hoja 14 de 18
página 20301/12
9. En el apartado 2.3 podrán valorarse, de forma proporcional, actividades docentes inferiores a las
indicadas.
10. En el apartado 2.4, la valoración se hará en base al informe emitido por los/as Directores/as Gerentes
de los centros sanitarios, y sólo podrá valorarse la participación como docente en aquellas actividades de
formación continuada que cumplan de modo acumulativo los siguientes requisitos: (i) encontrarse
acreditadas por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada
en el Sistema Nacional de Salud (ii) haber sido organizada e impartida por los servicios de salud de las
Comunidades Autónomas o el INGESA, Universidades, Escuelas de Salud Públicas dependientes de las
administraciones públicas, Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o entidades instrumentales de
las administraciones públicas (iii) haber sido acreditadas con un componente cualitativo igual o superior a
[1,69].
11. En los apartados 2.6, 2.7 y 2.8, la Comisión de Valoración podrá asignar una puntuación a cada mérito,
sin sobrepasar el máximo indicado y teniendo en cuenta criterios objetivos tales como editorial, inclusión
en repertorios de indexación, índices de impacto, número y orden de autores, ámbito de difusión, etc. En
todo caso, dichos criterios serán publicados con carácter previo, e incluidos en el acta de la Comisión del
Departamento que realice la baremación de las solicitudes para su conocimiento público.
Bloque III
12. En los apartados 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, la Comisión de Valoración podrá asignar una puntuación a cada
mérito, sin sobrepasar el máximo indicado y teniendo en cuenta criterios objetivos tales como editorial,
inclusión en repertorios de indexación, índices de impacto, número y orden de autores, ámbito de difusión,
etc. En todo caso, dichos criterios serán publicados con carácter previo, e incluidos en el acta de la Comisión
del Departamento que realice la baremación de las solicitudes para su conocimiento público.
Bloque IV
13. En los apartados 4.1 y 4.2, cuya puntuación depende de la duración de la actividad, podrán asignarse
puntuaciones parciales en función de la duración acreditada, y sólo se valorará la experiencia profesional
relativa al perfil docente e investigador de la plaza convocada. En el caso de acreditarse la realización de
más de una actividad profesional de forma simultánea, para un mismo período de tiempo tan solo podrá
valorarse una actividad, debiendo en este caso computarse la de mayor valoración para la candidatura.
14. En el apartado 4.3, la puntuación se obtendrá multiplicando la puntuación acreditada en la última
valoración de la EDP por el factor indicado en cada caso.
Bloque V
00273478
15. La Comisión de Valoración podrá proponer un máximo de 10 puntos a las candidaturas basándose en
méritos adicionales correspondientes a actividades docentes, investigadores, asistenciales y de gestión,
tanto universitaria como sanitaria, no pudiéndose puntuar los méritos ya valorados en alguno de los cuatro
bloques anteriores. La puntuación propuesta se basará exclusivamente en aquellos méritos adicionales de
las candidaturas relacionados con el perfil de la plaza convocada, que deberán ser documentalmente
acreditados según consta en el ANEXO IV.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja