Autoridades y personal. Universidades. (2022/236-69)
Resolución de 30 de noviembre de 2022, de la Universidad de Sevilla, por la que se convocan para su provisión por acceso libre mediante el sistema de concurso-oposición, plazas vacantes, en régimen laboral con carácter fijo, correspondientes a los Grupos I, II, y IV del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, incluidas en la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del personal de administración y servicios para el año 2022.
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Número 236 - Lunes, 12 de diciembre de 2022

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b) Justificante de haber abonado los derechos de participación al proceso selectivo
o transferencia bancaria de haber realizado dicho abono, en el que deberá constar,
necesariamente:
- Nombre y apellidos de la persona solicitante.
- Código 761.
- Código y denominación de la plaza.
Si el abono se hubiera realizado mediante transferencia bancaria por vía telemática,
se deberá adjuntar una reproducción del documento (fotocopia o fotografía) en lugar del
justificante original emitido por la entidad.
c) En el caso de estar exento del pago de los derechos de participación, justificante
acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo
establecido en la base 3.3.
d) Para participar en el cupo de plaza reservada a personas con una discapacidad
igual o superior al 33 por 100, será necesario indicarlo expresamente en el apartado
correspondiente de la solicitud de participación modelo 761; de no hacer constar este
dato se entenderá que se opta por el cupo general. Se deberá adjuntar a la solicitud copia
de la resolución del reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 por
100 emitido por el órgano competente de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones
Públicas.
Si el reconocimiento del grado de discapacidad ha sido expedido por la Junta de
Andalucía, los/las aspirantes podrán optar por no adjuntar a su solicitud dicho certificado
y, en ese caso, deberán autorizar al órgano gestor de la presente convocatoria a solicitar la
acreditación de los requisitos exigidos en este punto a los órganos competentes en materia
de servicios sociales de la Junta de Andalucía, a fin de que emitan el correspondiente
certificado. A estos efectos, se deberá presentar debidamente cumplimentado el Anexo II
a esta convocatoria, autorizando o denegando la autorización a la Universidad de Sevilla
para recabar dicha documentación.
3.3. Derechos de examen. La persona interesada deberá justificar el abono de los
derechos de examen indicados en los anexos correspondientes, en la cuenta restringida
de recaudación número ES77-0049-2588-71-2114241655 –Código SWIFT (BIC)
BSCHESMM– del Banco Santander, mediante una de las siguientes formas de pago:
a) Sellado por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal
efecto, directamente en las oficinas de la citada entidad.
b) Resguardo original de ingreso en cajero automático del Banco Santander, con las
indicaciones en el campo «concepto» de: Nombre y apellidos de la persona participante,
número de DNI, NIE o pasaporte, código 761 y código de la plaza.
c) Resguardo acreditativo de transferencia bancaria, en la que deberá hacer constar
obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos de la persona
participante, número del DNI, NIE o pasaporte, código 761 y código de la plaza.
Estarán, no obstante, exentos del abono de las tasas de derechos de examen,
haciéndolo constar en el impreso de la solicitud, los siguientes colectivos:
1. Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha
de publicación de esta convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado
ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores
en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.
2. Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as.
4. Las familias numerosas, en los siguientes términos:
- 100% de exención a los miembros de familias de categoría especial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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