Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/236-3)
Decreto-ley 13/2022, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía.
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Número 236 - Lunes, 12 de diciembre de 2022

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Transformación y Resiliencia así como otras medidas y proyectos integrales en materia de
empleo, dirigidas a reforzar las políticas activas de empleo en la Comunidad Autónoma de
Andalucía para la consecución de un mercado de trabajo dinámico, resiliente, sostenible
e inclusivo. Todas las líneas aprobadas responden a los principios transversales de
sostenibilidad, empleo verde, desarrollo de competencias transversales y «no causar
daño en su desarrollo».
En el Título I se recogen las diferentes medidas integradas en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de
2021, referentes a las Inversiones de la Componente 23 «Nuevas políticas públicas
para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, dedicándose el capítulo cinco a la regulación de los
«Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad para el emprendimiento y
la microempresa», dividiéndose en dos secciones.
La sección 2.ª regula la línea 6 «Transición del trabajo autónomo y de la economía
social hacia una economía verde y digital», que tiene por finalidad impulsar actuaciones
emprendedoras que contribuyan a la consecución de una economía verde o de una
economía digital, así como la transición de la actividad económica ya constituida con la
misma finalidad.
A través de dicha línea de subvención, teniendo en cuenta la importancia que en el
tejido empresarial andaluz tiene el trabajo autónomo y las empresas de economía social,
especialmente las sociedades cooperativas, se encara en Andalucía el proceso para
una mayor digitalización y transformación verde en ambas formas de emprendimiento,
individual y colectivo. Respecto de ellas, Andalucía se encuentra en una excelente
posición con evidentes fortalezas, pues viene liderando de forma sucesiva el número
de personas trabajadoras autónomas a nivel nacional al mismo tiempo que destaca la
solidez de las cooperativas andaluzas y su labor de creación de empleo de calidad y
generación de riqueza en Andalucía.
Posteriormente, con el fin de garantizar la accesibilidad a las ayudas del mayor
número posible de personas y entidades beneficiarias, así como con el objetivo de lograr
un mayor éxito en la consecución de los objetivos de impulso a la transición verde y a la
transición digital, resultó ineludible la aprobación de una modificación del citado decretoley en determinados preceptos, entre los cuales figura el apartado 1 del artículo 64,
referido a las dos principales obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de la
línea 6 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.
Dicha modificación fue aprobada mediante Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo, por
el que se modifican diversos decretos-leyes en materia de subvenciones para el apoyo
a la solvencia y reducción del endeudamiento, medidas de empleo en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la tramitación de proyectos
y su declaración de interés estratégico para Andalucía y, en materia de contratación de
emergencia, se deroga parcialmente el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas
de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones
administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de
la evolución del coronavirus (COVID-19). El Pleno del Parlamento de Andalucía acordó
convalidar el citado decreto-ley el día 23 de marzo de 2022, publicándose dicho acuerdo
en el BOJA núm. 63, de 1 de abril de 2022.
Tras la modificación aprobada, de acuerdo con la nueva redacción del apartado 1
del artículo 64, las personas o entidades beneficiarias de la línea 6 estarán obligadas a
mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma y de
sociedad cooperativa, respectivamente, al menos, durante seis meses a contar desde
el día siguiente al de presentación de la solicitud, debiendo realizar en dicho plazo la
actuación que, en el ejercicio de la actividad económica, contribuya a la consecución de
una economía verde o de una economía digital.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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