5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/235-74)
Anuncio de 23 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Macharaviaya, por el que se publica Resolución de Alcaldía de fecha 22 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases que han de regir los procesos extraordinarios de estabilización al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. (PP. 3141/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 235 - Viernes, 9 de diciembre de 2022

página 19220/6

Cargo
Vocal
Suplente
Vocal
Suplente
Secretario
Suplente

Identidad
Alonso López Campos
Ascensión Nevado López de Zubiría
Alfonso Aurioles Rodríguez
José Antonio Luque Pérez
María Antonia Vergara Guerra
Carlos Limón Rodríguez

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con
los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.

Procedimiento de selección.
La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la Resolución
referida en la Base quinta para cada plaza de las que se convocan.
El sistema de provisión será para todas ellas el de concurso.
A) Concurso:
En el concurso se valorarán los méritos que se relacionan en el Anexo I para cada
una de las plazas convocadas, con arreglo al baremo que así mismo se especifica en
el correspondiente Anexo. Los méritos deberán presentarlos y acreditarlos en la forma
establecida en la Base cuarta. La puntuación total máxima alcanzable será, en todos los
casos, de 100 puntos, en la que se tendrá en cuenta, tanto la experiencia en el cuerpo,
escala, categoría o equivalente de que se trate como la formación complementaria
específica vinculada con la plaza y puesto a desempeñar, y del nivel correspondiente
al mismo, impartidos por organismos oficiales, por centros privados autorizados o por
organizaciones sindicales.
Tras la valoración de todos los criterios, los casos de empate en la puntuación total se
resolverán conforme al mayor valor alcanzado en el orden siguiente de apartados:
1. La experiencia en la plaza dentro de la administración convocante, motivado por el
menor gasto según criterio de sostenibilidad presupuestaria, y en aplicación del cumplimiento
de la obligación de que no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto.
2. La experiencia en la plaza dentro del resto de administraciones.
3. Formación complementaria: El/la aspirante que tenga el curso con mayor número
de horas. En caso de empate, el que tenga mayor número de horas de cursos valorados.
Los trabajos para administraciones públicas se acreditarán exclusivamente mediante
certificado de servicios prestados con descripción de las funciones desarrolladas, duración
de las mismas y todas las características del puesto cubierto y forma legal de prestación
del servicio, o/y mediante contrato acompañado de vida laboral, o por resolución judicial.
En caso de no acreditarse mediante las correspondientes certificaciones públicas, dichos
méritos no serán valorados.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos
de servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público, en régimen de
colaboración social, los periodos de prácticas formativas ni de las becas de colaboración
o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de las mismas se hayan
podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Asimismo, tampoco se
computará como experiencia en el ámbito de las administraciones públicas la adquirida al
servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas administraciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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