5. Anuncios. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2022/234-39)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Universidad de Jaén, para la concesión de una subvención nominativa para la financiación de la construcción y mantenimiento de destino del «Centro de Investigación y Transferencia Empresarial-Edificio de Laboratorios de Investigación», en el Campus de Las Lagunillas de la Universidad de Jaén, en el marco de la Inversión Territorial Integrada de Jaén.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Miércoles, 7 de diciembre de 2022

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f)

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria , así
como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a
los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de
una decisión de la cual se derive la necesidad de reintegro.
h) Asimismo, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las normas
medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del
expediente del reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial
firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en
materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
3. Si la actividad no se ha realizado en su integridad y el cumplimiento por parte del beneficiario se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entendiéndose como tal una ejecución económica
global de al menos el 60% y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los
compromisos, procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 18/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 125 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, en el caso de justificación insuficiente o deficiente de conformidad con el importe correctamente
justificado.
4. En el caso de no adoptar las medidas de difusión contenidas en la Cláusula Tercera, procederá el
reintegro del 2% de la subvención concedida, salvo que se acuerden las medidas previstas en el artículo
31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En el caso de incumplimiento de las obligaciones de inscripción registrales establecidas en la Cláusula
Sexta, procederá el reintegro del 2% de la subvención concedida.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público conforme a lo
dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo prevista en la misma Ley. Los procedimientos para la
exigencia de las cantidades a reintegrar tendrán siempre carácter administrativo y se les aplicarán las reglas
contenidas en el artículo 22 del referido texto refundido.

00273100

7. El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 y siguientes
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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