5. Anuncios. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2022/234-39)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Universidad de Jaén, para la concesión de una subvención nominativa para la financiación de la construcción y mantenimiento de destino del «Centro de Investigación y Transferencia Empresarial-Edificio de Laboratorios de Investigación», en el Campus de Las Lagunillas de la Universidad de Jaén, en el marco de la Inversión Territorial Integrada de Jaén.
37 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Miércoles, 7 de diciembre de 2022

página 19897/16

7. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos, corresponde a la
Presidencia dirimir con su voto los empates.
8. La Comisión podrá recabar excepcionalmente una opinión especializada en aquellos casos en los que sea
necesario por la naturaleza del tema. Esta opinión no será vinculante.

Décima. Compatibilidad de subvenciones.
De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 34.2 j) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, existe
compatibilidad entre la subvención nominativa objeto del presente Convenio con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la
Universidad de Jaén, debiendo, en su caso, tramitarse expediente separado de reintegro por el importe de
la suma de las ayudas concedidas que exceda el coste de la actividad, a efectos de ajustar el importe de la
subvención, según la Cláusula de reintegro de este Convenio.

Undécima. Modificación del Convenio.
1. El presente Convenio se podrá modificar mediante Adenda, por iniciativa de alguna de las partes y a
propuesta de la Comisión.
2. Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 121 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras
aportaciones fuera de los casos permitidos en la Cláusula Décima, podrá dar lugar a la modificación del
presente Convenio.

4. Se podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar el
Convenio, excepto la ampliación del plazo de ejecución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o
finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se
solicita la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en el Convenio. La variación
tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron
razón de su concreto otorgamiento.

Pág. 15 de 36
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273100

3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado,
presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la
finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.