5. Anuncios. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2022/234-39)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y la Universidad de Jaén, para la concesión de una subvención nominativa para la financiación de la construcción y mantenimiento de destino del «Centro de Investigación y Transferencia Empresarial-Edificio de Laboratorios de Investigación», en el Campus de Las Lagunillas de la Universidad de Jaén, en el marco de la Inversión Territorial Integrada de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Miércoles, 7 de diciembre de 2022

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d) Podrán asistir de forma puntual a la Comisión de Seguimiento con voz pero sin voto, las personas
que las partes consideren necesarias al objeto de que la Comisión sea asistida técnicamente,
debiendo este hecho ser comunicado a las personas que forman parte de la Comisión en la
convocatoria de la misma.
2. A la Comisión le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que
progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos efectos, la Comisión podrá
recabar la información que sea razonable para constatar la progresión, tanto los aspectos técnicos
como los económicos. Corresponde a la Universidad de Jaén garantizar la disponibilidad de la
información.
b) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las
Cláusulas del Convenio, dentro de la legalidad vigente.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, proponiendo la adopción
de las medidas que estime adecuadas para la mejor gestión y funcionamiento del mismo.
d) Proponer aquellas otras iniciativas que se considere oportuno con ocasión de la ejecución del
presente Convenio, su mejora, modificación y eventual prórroga
e) Cualquiera otra que se derive de la ejecución del Convenio y en el espíritu de éste.
3. La Comisión de Seguimiento, además de por las disposiciones contenidas en el presente Convenio, se
regirá por lo dispuesto en el Título IV, capítulo II, sección 1ª de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Junta
de Andalucía, y en el Título preliminar, capítulo II, sección 3ª, subsección 1ª de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al funcionamiento del órgano colegiado.
4. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma
de acuerdos, se requerirá la asistencia, personal o a distancia, de la Presidencia, la Secretaría y un miembro
en representación de la Universidad de Jaén.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día,
salvo que asistan todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto
favorable de la mayoría.
6. La Comisión podrá reunirse cuantas veces estime conveniente, a petición de alguna de las partes y, en
todo caso, una vez al año.

De cada sesión que celebre se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente las
personas asistentes, el orden del día de la reunión, el lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados, así como los extremos
contenidos en el artículo 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273100

Las convocatorias serán efectuadas siempre por la Secretaría por orden de la Presidencia con, al menos,
siete días de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que
ésta se podrá hacer con un mínimo de tres días de antelación.