5. Anuncios. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/234-25)
Anuncio de 25 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, publicando la resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica del proyecto que se cita, en los términos municipales de Almuñécar y de Ítrabo. (PP. 2784/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 234 - Miércoles, 7 de diciembre de 2022

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Alegación tercera: Doña María Cristina González Fernández alega finalmente que se
está limitando su derecho de propiedad. Sobre esta alegación se informa que el derecho
de la propiedad no es un derecho absoluto, sino que se encuentra limitado por la Ley de
16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa que regula la privación singular de la
privación de la propiedad privada por causa de utilidad pública. Y que para el caso de las
lineas eléctricas de distribución eléctrica está desarrollado a través del Titulo IX de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Por todo lo anterior, este Servicio de Energía informa desfavorablemente las alegaciones
presentadas por doña María Cristina González Fernández durante el procedimiento de
información publica de la la solicitud de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad publica del proyecto
denominado «Cierre de linea aérea de MT Jete y línea Motril Set Almuñécar, entre el apoyo
A642127 y el A620494, sito en Bco. Ítrabo, Zajonao y Umbría, en t.m. de Ítrabo y Almuñécar
(Granada)», promovido por E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.
Y propone se continúe con el trámite de autorización administrativa previa, autorización
de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de este proyecto».
Quinto. Con fecha 20 de mayo de 2022 se ha dictado resolución por la Delegación
del Gobierno en Granada, concediendo la autorización administrativa previa y la de
construcción para dicho proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública
de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954,
de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente,
supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos
que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270884

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.ª) del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula
la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su
redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden
de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo 5.6,
cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en materia
de expropiación forzosa para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los
bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que
la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia
será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se
entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.