5. Anuncios. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/234-25)
Anuncio de 25 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, publicando la resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación eléctrica del proyecto que se cita, en los términos municipales de Almuñécar y de Ítrabo. (PP. 2784/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 234 - Miércoles, 7 de diciembre de 2022

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ecológica y agricultura sostenible que allí se ocupa, debido al impacto ambiental y sobre
la salud que esto supone por la instalación de esta línea de transporte eléctrico y de sus
campos electromagnéticos generados». Asimismo, considera que de acuerdo con la Ley
del Sector Eléctrico, no puede imponerse una servidumbre de paso sobre un huerto y,
por último, que dicha instalación no solo limita la producción de frutales, sino el desarrollo
de cualquier otra actividad o construcción sobre las parcelas.
De dichas alegaciones se dio traslado a la entidad promotora, respondiendo
mediante escrito en el que se indica, principalmente, «que las fincas afectadas tienen
la consideración, según catastro, de bienes inmuebles de carácter rustico (...) quedando
excluida por tanto de las limitaciones a la imposición de servidumbre eléctrica prevista en
el art.58 Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico» y «que el proyecto que
nos centra se encuadra dentro de las obligaciones legales impuestas a E-Distribución
de Redes Digitales, S.L.U., como empresa distribuidora de energía eléctrica, en el
artículo 36.3.f) de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: “Garantizar el
desarrollo y ampliación de la red de transporte ejecutando la planificación de la red de
transporte aprobada, de tal manera que se asegure el mantenimiento y mejora de una
red configurada bajo criterios homogéneos coherentes y de mínimo coste.”, por lo que el
proyecto se ha diseñado siguiendo los criterios técnicos y de seguridad, universalmente
aceptados para este tipo de instalaciones, incluido la minimización de gravámenes
impuestos a terceros».
A la vista de tales alegaciones y contestación, por el Servicio de Energía de esta
Delegación Territorial, se emitió con fecha 17 de enero de 2022 informe en el que se dice
lo siguiente:
«En relación a alegaciones presentadas el 10.12.2021 por doña María Cristina
González Fernández en el trámite de información pública del expediente de referencia,
así como contestación dada por E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., a las mismas,
este Servicio de Energía emite el siguiente

Alegación primera: En relación a su oposición a la ocupación de 2.604,09 m² debido
a su impacto ambiental y sobre la salud que supone dicha instalación, se informa que la
línea eléctrica objeto de autorización y declaración en concreto de utilidad pública es de
968 m de longitud y por lo tanto no sujeta a evaluación ambiental según dispone la Ley
7/2007, de 9 de julio, de Gestión de Impacto Ambiental en ninguna de las dos figuras
reguladas en dicha ley, ni autorización ambiental unificada ni calificación ambiental, al
tener una longitud inferior a 1.000 m.
Alegación segunda: En cuanto a las limitaciones a la constitución de la servidumbre
de paso, alega doña María Cristina que según el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico, que no podrá imponerse servidumbre de paso para
lineas de alta tensión sobre huertos y jardines, que ya existan al tiempo de decretarse
la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media
hectárea e indica que dos de las fincas afectadas cumplen dicha limitación, en concreto
las parcelas catastrales del polígono 3, parcelas 98 y 96.
La empresa distribuidora contesta a dicha alegación que estas parcelas tienen la
consideración de bienes inmuebles de carácter rústico, adjuntando ficha catastral, por lo
que quedarían excluidas de las limitaciones del artículo 58.
Sobre esta alegación se informa que el artículo 58 establece la limitación para jardines
y huertos, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, y en
las fichas catastrales no existe ninguna vivienda aneja a estos huertos, por lo que no le
será de aplicación la limitación establecida en este artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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