3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/233-50)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Jaén, por la que se acuerda aprobar el Reglamento de Administración Electrónica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Implantación progresiva de los medios electrónicos.
La aplicación de las disposiciones relativas a aspectos estrictamente de naturaleza
técnica, entre otros, las plataformas, herramientas, soluciones y servicios de
administración electrónica, del presente Reglamento se encuentra condicionada a que la
Universidad de Jaén disponga de los recursos necesarios que cumplan con los requisitos
y garantías previstos en la normativa vigente. De modo que lo dispuesto en el presente
Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Jaén será objeto de
aplicación progresiva de acuerdo con el grado y nivel de implantación y desarrollo de las
medidas tecnológicas y administrativas necesarias.
Disposición transitoria segunda. Sobre la no obligación de aportar documentos
elaborados por cualquier Administración Pública.
La no obligación de aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier
Administración Pública o que se encuentren en poder de estas prevista en el artículo
28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el presente Reglamento, se hará ejecutará
cuando se dispongan de los medios técnicos necesarios para hacer efectivo este derecho
de las personas interesadas en los procedimientos administrativos que se sigan ante la
Universidad de Jaén y, concretamente:
a) Respecto de los documentos producidos por la Universidad de Jaén o que ésta
ya tenga en su poder, cuando entren en funcionamiento las herramientas de gestión de
expediente y archivo electrónico y la Carpeta ciudadana.
b) Respecto de los documentos producidos por otras Administraciones o que se
encuentren en poder de estas, cuando entren en funcionamiento las redes corporativas o
las plataformas de intermediación que permitan obtenerlos.
Disposición transitoria tercera. Sobre el acceso por parte de la Universidad de Jaén a
las plataformas de intermediación de datos o servicios electrónicos habilitados.
Lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 del presente Reglamento será de
aplicación siempre que la obtención de la información se pueda hacer mediante
acceso por parte de la Universidad de Jaén a las plataformas de intermediación de
datos o servicios electrónicos habilitados por las distintas Administraciones Públicas.
Transitoriamente, cuando se tratare de información para la cual no existiera plataforma
de intermediación de datos o servicio electrónico o la Universidad de Jaén no tuviere
acceso al mismo, se podrá requerir de la persona interesada la presentación de la
correspondiente documentación.

Disposición transitoria quinta. De los expedientes híbridos.
Los expedientes cuya tramitación se haya iniciado antes de la fecha de entrada
en vigor del presente Reglamento pueden contener algunos documentos en papel.
Dichos expedientes se podrán tramitar como expediente híbrido hasta la finalización de
su tramitación, si bien todos los documentos que se incorporen con posterioridad a la
entrada en vigor de la presente norma deberán incorporarse en soporte electrónico.
De forma paulatina se procederá a la digitalización, obligatoria, de los documentos en
soporte papel obrantes en los expedientes híbridos. La digitalización deberá completarse
necesariamente antes de proceder al archivo del expediente. La versión electrónica del
expediente deberá contener los metadatos mínimos obligatorios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Disposición transitoria cuarta. Régimen aplicable a los procedimientos iniciados.
Los expedientes cuya tramitación, a través de procedimientos y actuaciones
electrónicas, se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente
Reglamento se seguirán rigiendo por la normativa anterior hasta su finalización.