3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/233-36)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se conceden las subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza dependientes de Entidades Locales para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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Quinto. A tenor de lo dispuesto en el artículo 24 de las Bases Reguladoras, son
obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
1. Destinar las ayudas concedidas a sufragar el gasto corriente relativo al
mantenimiento de la escuela, así como el desarrollo de las actividades docentes y de
carácter complementario, todo ello en relación con el presupuesto definitivo aceptado por
el beneficiario de la subvención, no siendo posible destinar esta subvención o parte de
ella a gastos de personal o de material inventariable, como se establece en el apartado
5.c).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar íntegramente la actividad y adoptar
el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos
establecidos.
3. Proceder a su justificación ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, así como al cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la
condición o disfrute de la misma.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponde
a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones
y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a la
Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida.
5. Comunicar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional tan
pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 121 del
Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros
específicos exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen, con la finalidad de garantizar
el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
8. Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades,
que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
9. Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 28 de la orden reguladora, así como en caso de incumplimiento de las normas
medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública.
10. Comunicar a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de
inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el
período en que la ayuda sea susceptible de control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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la ayuda concedida, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de la presente Resolución, mediante los correspondientes libramientos en firme con
justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes
que hayan señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar
a nombre de la entidad solicitante.
La cantidad restante del 50%, hasta completar el importe definitivo de la ayuda,
se abonará previa justificación del total del presupuesto definitivamente aceptado, aún
cuando la cuantía de la subvención sea inferior.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la orden reguladora, el
importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente
realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el
porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente resolución.