3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/233-36)
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se conceden las subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza dependientes de Entidades Locales para el año 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 25 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se conceden las
subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza dependientes de Entidades
Locales para el año 2022.
La Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Ordenación y
Evaluación Educativa (BOJA núm. 102, de 31 de mayo de 2022), efectuó la convocatoria
de ayudas económicas a las escuelas de música y/o danza dependientes de entidades
locales o de entes y organismos dependientes de éstas, con la finalidad de fomentar las
actividades artísticas desarrolladas por el alumnado de estos centros, así como contribuir
a la mejora del funcionamiento y equipamiento de las mencionadas escuelas, durante el
ejercicio 2022.
Vistas las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria,
a propuesta de la Comisión Regional de Selección, y por delegación de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15
y el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas,
RESU ELVO
Primero. Conceder las ayudas económicas que se asignan a las Escuelas Municipales
de Música y/o Danza relacionadas en el Anexo I de la presente resolución. El plazo de
ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá la anualidad 2022 y, por tanto,
se computarán las actividades realizadas en ese año.
El presupuesto aprobado para cada una de las entidades beneficiarias y que es
objeto de subvención en esta resolución, corresponde con el aportado por las mismas, en
función del importe solicitado y de acuerdo con lo recogido en el artículo 4 de las Bases
Reguladoras de esta subvención.
Segundo. No conceder ayudas a las entidades relacionadas en el Anexo II, al no cumplir
los requisitos establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras
o por haber sido presentada fuera del plazo establecido en la orden de convocatoria.

Cuarto. Forma y secuencia de pago.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos
ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, artículo 46 del programa presupuestario 42H, según
lo establecido en el apartado quinto de la convocatoria.
2. En base a lo dispuesto en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras de esta subvención, se abonará la cantidad correspondiente al 50% de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Tercero. Las ayudas concedidas tienen por finalidad colaborar en gastos derivados
del funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música y/o Danza cuya titularidad se
ostente por las Entidades Locales o por entes y organismos dependientes de éstas, para
mejorar su equipamiento y facilitar el desarrollo de sus actividades, tanto docentes como
aquellas de carácter complementario que contribuyan a la formación del alumnado de las
citadas Escuelas.