Autoridades y personal. Universidades. (2022/233-26)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Universidad de Almería, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad, mediante el sistema de acceso libre y para la estabilización de empleo temporal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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5. Tribunal.
5.1. El Tribunal calificador del presente proceso selectivo será nombrado en la forma
prevista en el apartado 4.1.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo,
los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3. Con la suficiente antelación se publicará en la página web del Servicio de Gestión
de Recursos Humanos, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las
causas previstas en la base 5.2.
5.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las
decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.5. Durante el proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector
de la Universidad de Almería.
5.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en
que resulte necesario, de forma que los aspirantes afectados por discapacidad gocen
de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás
participantes. En este sentido, para dichos aspirantes que así lo soliciten, se establecerán,
en la forma prevista en la base 3.4., las adaptaciones posibles en tiempo y medios para
su realización.
5.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
el Rectorado de la Universidad de Almería, Carretera de Sacramento sin número, teléfono
(950)-015126. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o
no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este
proceso selectivo.
5.9. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo tendrá la categoría 4.ª de las
recogidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que
sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las
personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión
quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. No serán
subsanables, en ningún caso, ni la falta de abono de los derechos de examen ni la falta
de presentación de la solicitud en los términos previstos en la base 3 de esta resolución.
Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto,
o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir
del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.