Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/233-2)
Orden de 29 de noviembre de 2022, por la que se convoca y se inicia de oficio el procedimiento para reconocer y declarar la condición de asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

página 19729/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Orden de 29 de noviembre de 2022, por la que se convoca y se inicia de
oficio el procedimiento para reconocer y declarar la condición de asociaciones
profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía.
Mediante el Decreto 487/2022, de 13 de septiembre, se crea el Registro de Acuerdos
de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión y el
procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo
autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento del
Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo. Su disposición adicional segunda establece que
en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, por orden de la persona titular de la
Consejería con competencias en materia de trabajo autónomo, se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía la primera convocatoria para reconocer y declarar cuáles
son las asociaciones profesionales del trabajo autónomo representativas de Andalucía.
En su virtud, y en uso de las competencias que esta Consejería tiene atribuidas en
el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
DISPONGO
Primero. Objeto.
Esta orden tiene por objeto aprobar la convocatoria del procedimiento para el
reconocimiento y declaración de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo
representantivas de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
segunda del Decreto 487/2022, de 13 de diciembre, por el que se crea el Registro de
Acuerdos de Interés Profesional de Andalucía, se regula la composición de la Comisión
y el procedimiento para valorar y reconocer a las asociaciones profesionales del trabajo
autónomo representativas de Andalucía y se regula la composición y el funcionamiento
del Consejo Andaluz del Trabajo Autónomo.

Tercero. Solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía
Social, que las remitirá a la Comisión de valoración constituida conforme dispone el
Capítulo III del Decreto 487/2022, de 13 de diciembre, y se presentarán según el modelo
normalizado que se aprueba como anexo de esta orden.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 del citado decreto, las solicitudes
y documentación anexa se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, en
el modelo normalizado al que hace referencia el apartado anterior que estará disponible
en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se
podrá acceder a través del catálogo de procedimientos y servicios en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25161.html, así
como a través del Portal de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272924

Segundo. Régimen jurídico.
Esta convocatoria se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 9 del citado
Decreto 487/2022, de 13 de diciembre. Supletoriamente, se aplicará lo establecido
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.