3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/233-39)
Orden de 25 de noviembre de 2022, por la que se acepta el legado a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de dos bienes muebles de carácter artístico ofrecidos por don José Fernando Labrada Rubio y doña Sidonia Ignatowicz Meske.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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propietarios que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz
a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, describiendo los bienes objeto de donación o legado y aportando cuantos
datos se estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, una vez
estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación o el legado siempre
que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y
tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad
de Andalucía.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el
Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos
de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto
620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su
capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de
las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma
gestora del Museo que ésta decida ingresar.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de don José Fernando Labrada Rubio y
doña Sidonia Ignatowicz Meske, en la que se hace constar que los bienes que se ofrecen
son de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de
la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor cultural que presenta los bienes que
se legan, y que por ello acrecentarán el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante
sus ingresos en el Museo de Málaga y, por ende, sus incorporaciones a la Colección
Museística de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos
Culturales,
RESU ELVO
Primero. Aceptar el legado de dos bienes del Patrimonio Histórico, ofertados por don
José Fernando Labrada Rubio y doña Sidonia Ignatowicz Meske, a favor de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, cuyas características se relacionan en el anexo.
Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en el Museo de
Málaga.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Málaga, se
levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de aceptación del
legado a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00272892

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.