3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/233-39)
Orden de 25 de noviembre de 2022, por la que se acepta el legado a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de dos bienes muebles de carácter artístico ofrecidos por don José Fernando Labrada Rubio y doña Sidonia Ignatowicz Meske.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

página 19701/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Orden de 25 de noviembre de 2022, por la que se acepta el legado a favor de la
Comunidad Autónoma de Andalucía de dos bienes muebles de carácter artístico
ofrecidos por don José Fernando Labrada Rubio y doña Sidonia Ignatowicz
Meske.
Don José Fernando Labrada Rubio y doña Sidonia Ignatowicz Meske, en sus propios
nombres, ofertan mediante legado testamentario dos bienes muebles de carácter
artístico, relacionados en Anexo. Los mencionados bienes se consideran de interés para
las colecciones del Museo de Málaga como representación de la pintura de Fernando
Labrada Martín (Periana, Málaga, 1888 – Madrid, 1977), junto a un busto del mencionado
pintor ejecutado por Moisés de Huerta (Muriel de Zapardiel, 1881 – Mérida, 1962).
El Museo de Málaga, museo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a
la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984, de 19 de
junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés de los bienes ofertados, siendo
de igual modo informada favorablemente la idoneidad de los mencionados bienes para el
citado Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles y el Servicio de Museos de la
Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, determina en su artículo 1.1
que corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo,
ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en
relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte, disponiendo el
artículo 11 de la competencia concreta de la Dirección General de Museos y Conjuntos
Culturales en esta materia.

Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y
Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de
7 de febrero, establecen que las personas obligadas a la entrega de legados o los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272892

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación
por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de
5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del
artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio
Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de
interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de
enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la
competencia para aceptar estas donaciones y legados de bienes muebles integrantes del
Patrimonio Histórico Andaluz.