3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/233-47)
Orden de 20 de noviembre de 2022, por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Arahal y el término municipal de Los Molares, ambos en la provincia de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

página 19806/2

de los municipios de Alcalá de Guadaíra y Arahal, quedando definido este punto de
amojonamiento trigémino.
Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, por la entonces Dirección General de Administración Local, se notificó
con fecha 30 de mayo de 2022, a los Ayuntamientos afectados de Arahal y Utrera, con
fecha 31 de mayo de 2022 al Ayuntamiento de Los Molares y el 1 de junio de 2022 al
Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, una propuesta incluyendo los datos identificativos
de la línea delimitadora, concediendo a dichos Ayuntamientos trámite de audiencia
por plazo de un mes, a los efectos de que pudieran presentar cuantos documentos y
alegaciones estimaran convenientes.
Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de Alcalá de Guadaíra, Arahal, Los
Molares y Utrera, aportasen ninguna alegación ni documentación con respecto a la
propuesta realizada.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece su estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones
de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería
competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas,
se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los
datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo
del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre
la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Arahal y Los Molares,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.