3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/233-47)
Orden de 20 de noviembre de 2022, por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Arahal y el término municipal de Los Molares, ambos en la provincia de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

página 19806/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 20 de noviembre de 2022, por la que se resuelve, mediante
actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la
línea que delimita el término municipal de Arahal y el término municipal de Los
Molares, ambos en la provincia de Sevilla.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y
en consideración a los siguientes
HECHOS

Segundo. Con fecha 28 de abril de 2022 fue emitido informe por el IECA, en el cual se
detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios
de Arahal y Los Molares, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día
sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico
acreditativo del deslinde el acta de 31 de diciembre de 1871, relativa a la operación de
deslinde entre los municipios de Arahal y Los Molares. El acta viene acompañada de
ciertos documentos complementarios.
De la referida documentación se desprende lo siguiente:
- La línea límite entre Arahal y Los Molares se halla conformada por 17 puntos de
amojonamiento.
- A la operación de deslinde entre Arahal y Los Molares, realizada el 31 de diciembre
de 1871, asistieron los representantes de ambos municipios y de Utrera que comparte el
punto de amojonamiento final, quedando constancia de sus firmas en el acta de deslinde,
en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los
mojones, así como su ubicación.
No asistieron a dicha operación de deslinde los representantes del municipio de
Alcalá de Guadaíra que comparte el punto de amojonamiento inicial de la línea. Sin
embargo, este municipio había prestado su conformidad en el acta de 28 de agosto de
1871, referida a las operaciones de deslinde entre los municipios de Alcalá de Guadaíra y
Los Molares, y en el acta de 29 de agosto de 1871, referida a las operaciones de deslinde
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273008

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de
4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía
y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al
Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 9 de diciembre de 2021, la persona
titular de la entonces Dirección General de Administración Local dictó resolución de inicio
del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora de los municipios de Arahal y Los
Molares, ambos en la provincia de Sevilla.
En virtud del mismo precepto, la resolución de inicio fue notificada a los Ayuntamientos
de Arahal, Los Molares, Alcalá de Guadaíra (afectado por el punto de amojonamiento
trigémino inicial de la línea) y Utrera (afectado por el punto de amojonamiento trigémino
final), el día 30 de diciembre de 2021.
Con fecha 20 de diciembre de 2021 fue notificada dicha resolución de inicio al
Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera
el correspondiente informe de replanteo.