Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/233-22)
Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 para acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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decreto es la disposición reglamentaria que establece la obligatoriedad de que las
personas participantes en las convocatorias de los procesos selectivos formalicen
las correspondientes solicitudes, la presentación de los méritos y alegaciones, y las
peticiones de destino, así como cualquier otro trámite que requiera el procedimiento,
utilizando exclusivamente medios electrónicos. En esta cuestión, ha de tenerse en
cuenta que el acceso y disponibilidad de los medios técnicos necesarios por parte de las
personas afectadas vienen acreditados en razón de su titulación, su capacidad técnica y
la dedicación profesional a la que aspiran.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 35 de la Ley 6/1985,
de 28 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de noviembre de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de la oferta.
Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 de 28 plazas
para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y de 42 plazas para acceso al
Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en los términos que figuran en los
anexos del presente decreto.
Artículo 2. Convocatoria.
La convocatoria para el acceso en los referidos cuerpos docentes se realizará
mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación, dentro del plazo máximo establecido en el artículo 70.1 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 4. Sistema de acceso.
1. Las plazas que se ofertan, distribuidas, en su caso, por Cuerpos y Especialidades
son las que se relacionan en los Anexos I y II.
2. Corresponderá a las bases específicas de las convocatorias determinar los requisitos
que habrá de reunir el personal aspirante así como las características del procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 3. Reserva de plazas.
1. Del total de plazas que se ofertan, en las convocatorias de los respectivos procesos
selectivos se reservará un cupo no inferior al 10% para ser cubiertas entre personas con
discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, reservando
dentro de dicho cupo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad
intelectual, y un 1% para personas con enfermedad mental que acrediten un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, siempre que superen los procesos selectivos y
acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Todo ello
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de
la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con
Discapacidad en Andalucía.
2. En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de
discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas
no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán al turno general.