Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/233-22)
Decreto 549/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 para acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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selectivo…». Así pues y en aplicación del artículo 20.uno.6 b) de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, las plazas ofertadas
no computarán a efectos de tasa de reposición de efectivos.
La puesta en marcha de este proceso exige la aprobación por el Consejo de Gobierno
de la correspondiente Oferta de Empleo Público, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, que la configura como el instrumento mediante el que habrá de articularse la
incorporación de personal de nuevo ingreso.
La competencia para la aprobación de dicha Oferta corresponde, de acuerdo con
el mencionado artículo, a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. En
esa misma línea, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo
35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, establece que serán objeto de Oferta de
Empleo Público, como instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes
presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan
ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, siendo objeto de aprobación por
el Consejo de Gobierno. Por su parte, el artículo 3 del Reglamento de ingreso, accesos
y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio
de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima, aprobado por Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, exige, como requisito previo a las convocatorias para
la provisión de plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes, la aprobación de
las correspondientes Ofertas de Empleo Público.
La Oferta de Empleo Público a que se refiere el presente decreto ha sido presentada
a la Mesa Sectorial de Educación, el día 24 de mayo de 2022, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 37 del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Este decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género,
conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de
la Igualdad de Género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la
perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones
normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar, y
fomentar la igualdad entre hombres y mujeres.
Asimismo, cumple con los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía. Esto es, necesidad y eficacia, estando la iniciativa
normativa justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación
clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución; proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir con la norma, habiéndose constatado que no existen otras medidas
menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas
destinatarias; seguridad jurídica, ejerciéndose la iniciativa normativa de manera coherente
con el resto del ordenamiento jurídico; transparencia, con arreglo a la normativa vigente
en la materia, al tiempo que posibilita que la representación sindical de las potenciales
personas destinatarias ha tenido una participación activa en la elaboración de la
norma, al haber sido objeto de negociación colectiva con las organizaciones sindicales
representativas; y eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles
mediante la dimensión adecuada en la incorporación de efectivos, su mejor distribución y
promoción profesional.
Por último, de conformidad con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y en cumplimiento del artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, con el
objetivo de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos y profundizando
en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos, el presente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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