5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/233-81)
Anuncio de 25 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 7) del PGOU de Vera (Almería), en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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de Vera, para la para la clasificación de la Unidad de Actuación núm. 18, de Suelo Urbano
no consolidado de Uso Residencial y subsanación de error material en SGQD-6.
El expediente fue sometido a información pública mediante los correspondientes
Edictos publicados en el BOP de Almería núm. 220, de fecha 16 noviembre de 2009,
y periódico «La Voz de Almería» de fecha 12 de noviembre de 2009, y notificado
personalmente a los propietarios afectados del ámbito.
Tras la solicitud y emisión de los informes sectoriales correspondientes, y no
habiendo sido presentadas alegaciones al expediente, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento
de Vera, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2012, aprobó
provisionalmente la citada Modificación Puntual núm. 7 del PGOU de Vera.
Con fecha 21 de marzo de 2013, se solicita la aprobación definitiva de la Modificación
Puntual núm. 7 del PGOU de Vera, a la Delegación Territorial de la Consejería competente
en materia de Urbanismo.
Se produce un primer requerimiento de 11 de abril de 2013, de la Delegación
Territorial, que dado el alcance y afectación de organismos sectoriales, el Ayuntamiento
demora en subsanar hasta el 3 de febrero de 2015.
Entre dichos informes sectoriales, se encuentra el de la Dirección General de
Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, que emite informe desfavorable al
documento de aprobación provisional, de fecha 6 de junio de 2014, registrado de entrada
con el núm. 7.738, de fecha 11 de junio de 2014.
La Delegación Territorial comunica, con fecha 16 de febrero de 2015, que la solicitud
aún no reúne los requisitos exigidos por la legislación urbanística, por lo que se requiere
subsanación del expediente, y entre otras determinaciones, subsanar las siguientes:
a) Necesidad de nueva aprobación provisional, por modificaciones respecto al
documento de aprobación inicial.
b) Informe sectorial de Aguas, de verificación del documento de la nueva aprobación
provisional que se solicita.
c) Necesidad de evaluación Ambiental, por la propuesta de Sistema General en Suelo
No Urbanizable.
d) Etc.
De modo que, en su versión para nueva aprobación provisional, la Modificación
Puntual núm. 7 del PGOU de Vera tiene por objeto la clasificación de la Unidad de
Ejecución núm. 18 de Suelo Urbano No Consolidado de Uso Residencial, en los terrenos
antiguamente ocupados por el Club de Tenis de Vera, y clasificados actualmente como
Suelo Urbano Consolidado, en el ámbito de la Ordenanza 2 del vigente PGOU de Vera, y
calificados como uso Equipamiento Privado.
El contenido de la Modificación Puntual núm. 7 del PGOU de Vera, para nueva
aprobación provisional, pretende atender a las consideraciones del Informe del Servicio
de Urbanismo de la Delegación Territorial, simplificando ostensiblemente el alcance de
la innovación, limitándose a la determinación y delimitación de la Unidad de Actuación
núm. 18.
De este modo, se eliminan los contenidos y determinaciones relativas al Sistema
General de uso social de 36.898 m2, en Suelo No Urbanizable, accesible a través del
Camino de la Ribina, previsto en las estipulaciones del Convenio Urbanístico suscrito a 16
de septiembre de 2002, y como consecuencia de esta decisión, el expediente no deberá
ser sometido a Evaluación Ambiental, por cuanto no afecta al Suelo No Urbanizable.
La Modificación Puntual núm. 7 propuesta afecta a la ordenación estructural, de
modo que la competencia para su aprobación definitiva corresponde a la Consejería
competente en materia de Urbanismo, previa la verificación de los informes sectoriales de
carácter vinculante, de conformidad con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que
se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, disposición adicional primera,
relativa a la solicitud y remisión de informes, dictámenes y otros pronunciamientos, que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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