5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/233-81)
Anuncio de 25 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, por el que se dispone la publicación del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, por el que se aprueba definitivamente la Innovación (Modificación Puntual núm. 7) del PGOU de Vera (Almería), en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022
página 19469/21
- Equipamiento: 1.000 m2(s).
Sistema de Actuación: Sistema de Compensación.
Desarrollo: Plan Parcial de Ordenación.
Esta solución no es técnicamente viable por cuestiones de accesos y de permeabilidad
desde el actual polígono. El polígono industrial colindante está construido dando la
espalda a estos terrenos.
Los terrenos colindantes con ordenanza O.9.1 llevan urbanizados 15 años y se
encuentran sin edificar, no se necesita más suelo industrial y el acceso a través de ellos
no permite una comunicación con las vías principales del municipio.
Los terrenos objeto de la innovación lindan con terrenos residenciales, lo que
generaría incompatibilidad de usos.
18. Viabilidad técnica y económica.
El desarrollo de la Unidad de Actuación es viable puesto que técnicamente los
terrenos objeto de este plan no tienen dificultades orográficas, geográficas y de suelo
que impidan su desarrollo. La unidad determinada puede dar cumplimiento a todas las
disposiciones legales y jurídicas exigidas por la legislación y la administración.
Igualmente, el desarrollo de la Unidad de Actuación núm. 18 es económicamente viable
por la solvencia de la promotora del plan, y porque los costes de urbanización y los precios
de venta de residencial se presumen coherentes y no se requieren grandes obras de
infraestructura para la ejecución de las obras de urbanización de la Unidad de Actuación.
00272662
19. Programación.
Se proponen los siguientes plazos para el desarrollo de la Unidad de Actuación, a
contar desde la aprobación definitiva de la presente Modificación Puntual, reduciendo los
plazos previstos por el PGOU de Vera:
Formulación del Plan Parcial: 1 año desde la aprobación definitiva de la Modificación
Puntual.
Aprobación definitiva del Plan Parcial: 2 años desde la aprobación inicial del
instrumento de planeamiento parcial.
Formulación del Proyecto de Reparcelación: 6 meses desde la aprobación definitiva
del instrumento de planeamiento de desarrollo que gestionen.
Aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación: 1 año desde la aprobación
inicial del instrumento de gestión.
Formulación del Proyecto de Urbanización: 6 meses desde la aprobación definitiva
del instrumento de planeamiento de desarrollo que ejecuten.
Aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización: 1 año desde la aprobación inicial
del instrumento de ejecución.
Plazo de ejecución de las obras de urbanización: 4 años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022
página 19469/21
- Equipamiento: 1.000 m2(s).
Sistema de Actuación: Sistema de Compensación.
Desarrollo: Plan Parcial de Ordenación.
Esta solución no es técnicamente viable por cuestiones de accesos y de permeabilidad
desde el actual polígono. El polígono industrial colindante está construido dando la
espalda a estos terrenos.
Los terrenos colindantes con ordenanza O.9.1 llevan urbanizados 15 años y se
encuentran sin edificar, no se necesita más suelo industrial y el acceso a través de ellos
no permite una comunicación con las vías principales del municipio.
Los terrenos objeto de la innovación lindan con terrenos residenciales, lo que
generaría incompatibilidad de usos.
18. Viabilidad técnica y económica.
El desarrollo de la Unidad de Actuación es viable puesto que técnicamente los
terrenos objeto de este plan no tienen dificultades orográficas, geográficas y de suelo
que impidan su desarrollo. La unidad determinada puede dar cumplimiento a todas las
disposiciones legales y jurídicas exigidas por la legislación y la administración.
Igualmente, el desarrollo de la Unidad de Actuación núm. 18 es económicamente viable
por la solvencia de la promotora del plan, y porque los costes de urbanización y los precios
de venta de residencial se presumen coherentes y no se requieren grandes obras de
infraestructura para la ejecución de las obras de urbanización de la Unidad de Actuación.
00272662
19. Programación.
Se proponen los siguientes plazos para el desarrollo de la Unidad de Actuación, a
contar desde la aprobación definitiva de la presente Modificación Puntual, reduciendo los
plazos previstos por el PGOU de Vera:
Formulación del Plan Parcial: 1 año desde la aprobación definitiva de la Modificación
Puntual.
Aprobación definitiva del Plan Parcial: 2 años desde la aprobación inicial del
instrumento de planeamiento parcial.
Formulación del Proyecto de Reparcelación: 6 meses desde la aprobación definitiva
del instrumento de planeamiento de desarrollo que gestionen.
Aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación: 1 año desde la aprobación
inicial del instrumento de gestión.
Formulación del Proyecto de Urbanización: 6 meses desde la aprobación definitiva
del instrumento de planeamiento de desarrollo que ejecuten.
Aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización: 1 año desde la aprobación inicial
del instrumento de ejecución.
Plazo de ejecución de las obras de urbanización: 4 años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja