5. Anuncios. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/233-58)
Anuncio de 22 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por el que se publica la resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto citado, sito en el término municipal de Archidona (Málaga). (PP. 3132/2022).
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Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

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fincas de propiedad privada”. En relación a este punto, el alegante propone un trazado
aéreo alternativo, en paralelo a las vías del AVE por caminos laterales existentes. Dichos
caminos están situados dentro de la línea límite de edificación que establece el artículo 15
de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. Según el citado artículo,
queda prohibido el establecimiento de nuevas líneas eléctricas de alta tensión dentro de
la superficie afectada por la línea límite de edificación. Además, la línea eléctrica debe
cumplir también el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de
alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. El trazado
paralelo a las vías del AVE por los caminos existentes, no cumpliría lo dispuesto en la
ITC-LAT 07.»
«El artículo 57.3 de la Ley del Sector Eléctrico se limita a indicar qué comprende
la servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica, al igual que el artículo 57.2
hace con la servidumbre de paso aéreo. El hecho de que una línea subterránea sea
menos lesiva que una aérea no ha quedado justificada por parte del alegante. Visto el
informe presentado por el promotor de la instalación en el que justifica que en áreas
no urbanizadas, la adopción de soluciones soterradas supondría una perturbación muy
superior a la de una solución en aéreo, se desestima la alegación.»
«Como ya se ha indicado, el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación
a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su
establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Y el artículo 21.5
de la citada Ley 24/2013 establece que forman parte de la instalación de producción sus
infraestructuras de evacuación. Por lo que la Subestación S6 132/400 kV y la línea aérea
de 400 kV se consideran instalaciones de producción y están declaradas de utilidad
pública al amparo del citado artículo 54.1. Además, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de
fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en
su artículo 4.3 dispone: “Al objeto de garantizar el uso de las energías renovables para
la obtención de energía final, se declara de utilidad pública o de interés social, a efectos
de expropiación forzosa y de imposición y ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento
de los bienes y derechos necesarios para su generación, transporte, distribución y
aprovechamiento”.»
Finalmente el informe concluye manifestando que «Respecto del conjunto de
alegaciones técnicas presentadas, a la vista de la documentación aportada tanto por
don José Aurelio Moreno García como por el promotor del proyecto, se entiende que
no existe ninguna que impida otorgar la declaración, en concreto, de utilidad pública del
proyecto del expediente AT-16876 solicitada».
En cuanto a las alegaciones relativas a que no se haya cuantificado los olivos a
ser arrancados y la producción perjudicada hay que manifestar que no son cuestiones
objeto de esta resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública,del referido
proyecto, sino a la eventual fijación del justiprecio. Tampoco es objeto de esta resolución
la alegación en la cual se manifiesta que tiempo atrás fueron expropiados en las mismas
parcelas por el paso del AVE y sus instalaciones, por no formar parte del procedimiento
que aquí nos ocupa.
Por otro lado, respecto a las alegaciones relativas a la ausencia de los límites
cuantitativos y cualitativos de la expropiación, hay que señalar que la beneficiaria tiene
la carga de destinar los bienes y derechos expropiados a la construcción y posterior
explotación de la instalación eléctrica, todo ello según el proyecto aprobado, el cual se
declara en concreto de utilidad pública. Además hay que señalar el llamado derecho de
reversión previsto en los artículo 54 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa «...En
el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación,
así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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