5. Anuncios. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/233-58)
Anuncio de 22 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por el que se publica la resolución de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto citado, sito en el término municipal de Archidona (Málaga). (PP. 3132/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 233 - Lunes, 5 de diciembre de 2022

página 19176/2

Cuarto. Con fecha 21.10.2022, técnico del Servicio de Energía emite informe en el
que se analizan las alegaciones de carácter técnico, del que se destaca:
«Las instalaciones objeto del expediente corresponden a la infraestructura común
de evacuación de las plantas fotovoltaicas denominadas “Kenia Solar I”, “Kenia Solar II”,
“Kenia Solar III”, “Kenia Solar IV”, “Archo I”, “Archo II”, “La Herrera”, “PFV Guadacano” y
“Archidona Solar”. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, forman parte de la instalación de producción
sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red d e transporte
o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Por lo tanto, la
Subestación S6 132/400 kV y la línea aérea de 400 kV se consideran instalaciones de
producción y no tienen la consideración de línea directa.»
«El artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación a los efectos de
expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la
imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. El artículo 54.2 extiende a los efectos
de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de su s emplazamientos, la
declaración de utilidad pública, cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas,
o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización
de modificaciones sustanciales en las mismas. Si bien el alegante tiene razón en que no
se cumplen las condiciones del artículo 54.2 para la declaración de utilidad pública, sí se
cumplen las indicadas en el artículo 54.1.»
«El artículo 58.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que no podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión
“Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente
instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine,
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado,
Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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- La línea objeto del proyecto es una línea directa y que, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 68 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la construcción de líneas
directas queda excluida de la declaración de utilidad pública.
- Las instalaciones carecen de utilidad pública que justifique la necesaria y urgente
ocupación de los bienes y derechos de «la propiedad» alegante, pues no tienen el amparo
del art. 54.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- El trazado de la línea contraviene el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, en su apartado b).
- La línea debe ser soterrada, por ser menos lesiva, en consonancia con lo dispuesto
en el artículo 57.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
- El interés público alegado por la promotora para el uso de las propiedades privadas
ajenas tiene por objetivo beneficiar a unas sociedades privadas y «disfrazar el interés
público, que no lo define ni detalla la ley, por el abuso y la disposición de bienes ajenos
protegidos por la Constitución» .Que el concepto de «utilidad pública o interés social» por
no estar definido ni detallado por la ley no debería aplicarse en este tipo de solicitudes
hasta que quede jurídicamente definido y legislado al detalle.
- Se cuestiona la condición de beneficiaria de la expropiación de la entidad solicitante.
- Que tiempo atrás fueron expropiados en las mismas parcelas, que forman la unidad
llamada «Gonzalvez», por el paso del AVE y sus instalaciones.
- Que en el proyecto no se cuantifican los olivos a ser arrancados ni la producción
perjudicada ni el tiempo de esta cesión de lucro ya que no se determina el plazo
cuantitativo de la cesión de la servidumbre.
Conforme a lo contenido en el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, se remite el
citado escrito de alegaciones a la peticionaria y se recibe la respuesta correspondiente,
la cual obra en el expediente.