3. Otras disposiciones. Universidades. (2022/232-42)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se da publicidad a la encomienda de gestión mediante convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad de Cádiz, para la evaluación de solicitudes del Plan de Carrera Científica de Excelencia, Plan CIE, conforme al acuerdo marco de Consejo de Gobierno, de 30 de julio de 2021, y convocatorias que lo desarrollan.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 18925/2
De otra parte: Don Francisco Piniella Corbacho, Rector Magnífico de la Universidad
de Cádiz (en adelante UCA), con domicilio en Paseo Carlos III, núm. 9, de Cádiz, en
nombre y representación de la misma, según nombramiento de la Presidencia de la Junta
de Andalucía aprobado por Decreto número 498/2019, de 17 de junio (BOJA núm. 117,
de 20 de junio), y de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 57
de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de
octubre (BOJA núm. 207, de 28 de octubre), y modificados por el Decreto 2/2005, de
11 de enero, el Decreto 4/2007, de 9 de enero, el Decreto 233/2011, de 12 de julio, y el
Decreto 197/2017, de 12 de diciembre.
Ambas representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, subscriben
en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto
1. Que la UCA tiene los siguientes fines, en los términos expresados en el artículo
segundo de sus Estatutos:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura y
su integración en el patrimonio intelectual heredado.
b) Proporcionar formación y preparación para el ejercicio de actividades profesionales
que exijan la aplicación del conocimiento y del método científico, así como para la
creación artística.
c) Impulsar los estudios avanzados y la formación de doctores, así como la
actualización permanente de conocimientos de su personal.
d) Fomentar la investigación y promover la aplicación práctica del conocimiento al
desarrollo social, cultural y económico, y al bienestar de la sociedad y de las personas
que la componen.
e) Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la
formación a lo largo de toda la vida, promoviendo el acercamiento entre las culturas
humanística y científica.
f) Acoger, defender y promover los valores sociales e individuales que le son propios,
tales como la libertad, el pluralismo, la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto de
las ideas y el espíritu crítico, así como la búsqueda de la verdad.
g) Promover la conciencia solidaria mediante la sensibilización, la formación y la
actuación ante las desigualdades sociales, apoyando y promoviendo la participación y el
voluntariado, e impulsando proyectos de cooperación y de innovación social.
h) Impulsar políticas y emprender acciones en favor de valores como la cultura de
la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, así como de la práctica
deportiva considerada como instrumento de formación y de adquisición de hábitos de
vida saludable.
i) Atender y apoyar todos aquellos aspectos relativos al desarrollo científico, técnico
y cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en especial a los vinculados más
directamente a la provincia de Cádiz.
j) Fomentar la calidad y excelencia en sus actividades, estableciendo sistemas de
control y evaluación.
2. Que ANECA es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Universidades,
de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, cuyo objeto es la promoción
y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España
mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo
al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, así como contribuir a la
información y la transparencia frente a la sociedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272146
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 18925/2
De otra parte: Don Francisco Piniella Corbacho, Rector Magnífico de la Universidad
de Cádiz (en adelante UCA), con domicilio en Paseo Carlos III, núm. 9, de Cádiz, en
nombre y representación de la misma, según nombramiento de la Presidencia de la Junta
de Andalucía aprobado por Decreto número 498/2019, de 17 de junio (BOJA núm. 117,
de 20 de junio), y de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 57
de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de
octubre (BOJA núm. 207, de 28 de octubre), y modificados por el Decreto 2/2005, de
11 de enero, el Decreto 4/2007, de 9 de enero, el Decreto 233/2011, de 12 de julio, y el
Decreto 197/2017, de 12 de diciembre.
Ambas representantes, reconociéndose mutuamente capacidad suficiente, subscriben
en nombre de las respectivas entidades el presente documento y, al efecto
1. Que la UCA tiene los siguientes fines, en los términos expresados en el artículo
segundo de sus Estatutos:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura y
su integración en el patrimonio intelectual heredado.
b) Proporcionar formación y preparación para el ejercicio de actividades profesionales
que exijan la aplicación del conocimiento y del método científico, así como para la
creación artística.
c) Impulsar los estudios avanzados y la formación de doctores, así como la
actualización permanente de conocimientos de su personal.
d) Fomentar la investigación y promover la aplicación práctica del conocimiento al
desarrollo social, cultural y económico, y al bienestar de la sociedad y de las personas
que la componen.
e) Difundir el conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la
formación a lo largo de toda la vida, promoviendo el acercamiento entre las culturas
humanística y científica.
f) Acoger, defender y promover los valores sociales e individuales que le son propios,
tales como la libertad, el pluralismo, la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto de
las ideas y el espíritu crítico, así como la búsqueda de la verdad.
g) Promover la conciencia solidaria mediante la sensibilización, la formación y la
actuación ante las desigualdades sociales, apoyando y promoviendo la participación y el
voluntariado, e impulsando proyectos de cooperación y de innovación social.
h) Impulsar políticas y emprender acciones en favor de valores como la cultura de
la paz, el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, así como de la práctica
deportiva considerada como instrumento de formación y de adquisición de hábitos de
vida saludable.
i) Atender y apoyar todos aquellos aspectos relativos al desarrollo científico, técnico
y cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en especial a los vinculados más
directamente a la provincia de Cádiz.
j) Fomentar la calidad y excelencia en sus actividades, estableciendo sistemas de
control y evaluación.
2. Que ANECA es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Universidades,
de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, cuyo objeto es la promoción
y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España
mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, contribuyendo
al desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, así como contribuir a la
información y la transparencia frente a la sociedad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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