3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/232-32)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Aguas de Benahavís, S.A., para el municipio de Benahavís (Málaga). (PP. 3125/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19034/3

CUOTAS Y TARIFAS: DERECHOS DE ACOMETIDA
La cuota a satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la que
resulte de la siguiente fórmula: c = A x d + B x q, en la que:
- «d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar
en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que
se solicita, y de acuerdo con cuánto al efecto, determinan las Normas Básicas para
Instalaciones Interiores de Suministro de Agua .
- «q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca
para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales
instalados en los distintos suministros.
- El término «A» expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro
de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.
- El término «B» deberá contener el coste medio, por l/seg., instalado, de las
ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice
anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho
período lleve a cabo.
«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 21,53 €/mm.
«B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 163,12 euros/l/seg.
SUPUESTOS DE BONIFICACIÓN
Conforme a la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público
no tributario por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable del municipio
de Benahavís (BOP núm. 186, de 28 de septiembre de 2022), se bonificará el 100% de
la cuota fija por disponibilidad del servicio y del 100% de los primeros 15 m³ facturados
mensuales en la cuota variable a los colectivos, de uso doméstico, siguientes que cumplan
los requisitos previstos y presenten su solicitud en los términos de la citada ordenanza:
1. Pensionistas y jubilados
2. Familias numerosas
3. Familias con todos sus miembros en situación de desempleo
4. Víctimas de violencia de género
SUPUESTOS DE AVERÍA
En los términos y condiciones establecidos en la ordenanza reguladora de la
prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento
domiciliario de agua potable del municipio de Benahavís (BOP núm. 186, de 28 de
septiembre de 2022).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de noviembre de 2022.- El Director General, Jesús Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272322

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente
a los usuarios del servicio, por la entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.