3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/232-32)
Resolución de 18 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Aguas de Benahavís, S.A., para el municipio de Benahavís (Málaga). (PP. 3125/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19034/2

Los consumos se distribuirán en cuatro bloques en la forma que se indican y se
facturarán a los precios consignados:
CUOTA DE CONSUMO
De 0 m³/mes a 2 m³/mes
De 3 m³/mes a 10 m³/mes
De 11 m³/mes a 18 m³/mes
Más de 18 m³/mes

EUROS/ m³ IVA EXCLUIDO
0,1070 euros/m³
0,3139 euros/m³
0,6372 euros/m³
1,1934 euros/m³

B) USO INDUSTRIAL O COMERCIAL
CUOTA DE CONSUMO
De 0 m³/mes a 50 m³/mes
Más de 50 m³/mes

EUROS/ m³ IVA EXCLUIDO
0,5884 euros /m³
0,8135 euros/ m³

DERECHO DE CONTRATACIÓN
Se aplicará por una sola vez al contratar el servicio para un determinado local
y un determinado usuario, y en los casos de cambio de titularidad de un determinado
suministro, tal y como establece el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario
de Agua (Decreto 120/91 JJAA).
DERECHOS DE RECONEXIÓN DE SUMINISTROS
Corresponde al importe constituido por los derechos de reconexión del suministro
que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto 120/1991,
Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
CUOTA DE CONTRATACIÓN Y RECONEXIÓN
Las cuotas de conexión y de reconexión serán las resultantes de aplicar la siguiente
tarifa:
CUOTA DE CONTRATACIÓN Y RECONEXIÓN
CALIBRE (mm)
PRECIO (EUROS) IVA EXCLUIDO
13
38,98
15
46,59
20
65,63
25
84,67
30
103,71
40
141,79
50
179,87
65 Y MÁS
236,99

CALIBRE (mm)
13
15
20
25
30
40
50 y más

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

FIANZA
PRECIO (EUROS) IVA EXCLUIDO
15,95
15,96
45,82
105,75
225,76
465,80
945,69

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272322

FIANZAS
De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua,
Decreto 120/91.