3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/232-35)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes beneficiarias para el desarrollo de actividades encaminadas a la Mediación Intercultural de Ámbito Provincial, curso 2022/2023, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 23 de junio de 2022 (BOJA núm. 126, de 4.7.2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19643/2
apartado 12.a) del cuadro resumen para esa línea de subvenciones a Entidades sin ánimo
de lucro de o pro inmigrantes en materia de Mediación Intercultural de Ámbito Provincial,
con la graduación correspondiente, aprobado todo ello por la Comisión Evaluadora y,
como tal, quedó recogido en el acta de esas reuniones.
4. Con fecha 16 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 15 de la
orden citada y el apartado 13 del Cuadro Resumen, se procede a emitir la Propuesta
Provisional de Resolución de la Comisión Evaluadora, que es publicada en la página
web de esta Delegación Territorial el 19 de septiembre de 2022, concediendo un plazo
de 10 días para alegar, reformular su solicitud, comunicar su aceptación o renunciar,
presentando el formulario-Anexo II junto a la documentación señalada en el apartado
15 del cuadro resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 23 de junio
de 2022 (BOJA núm. 126, de 4.7.2022) de convocatoria para el curso 2022/2023, que
deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los
requisitos en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
En ella figuraban, en el Anexo I, las entidades solicitantes que habían obtenido
puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por
orden de puntuación, con la cuantía de la subvención otorgable.
5. Finalizado el plazo anterior de 10 días, el 13 de octubre de 2022, se reunió la
Comisión Evaluadora que procedió a la comprobación de la documentación presentada
por las distintas entidades, proponiéndose las entidades beneficiarias titulares con
la subvención concedida. así como las entidades que no habían presentado la
documentación solicitada en la propuesta provisional. Esta circunstancia hace reducir
el crédito correspondientes para esta línea de subvención a una cuantía que asciende
a 13.614,12 €, ya que la exclusión de la entidad citada se produjo posteriormente
a la publicación de la Propuesta Provisional de Resolución en la página web de la
Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad,
Investigación e Innovación en Cádiz, tal y como se deja constancia en la Propuesta
Definitiva de Resolución.
A la fecha de solicitud todas las entidades declaran no haber solicitado ni tener
concedidas ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recursos para la misma finalidad
procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, a la fecha de justificación
se deberá aportar la documentación o acreditación necesaria al respecto.
6. A la vista de la misma, se formula, tal como se recoge en el artículo 15 de la orden
citada y el apartado 13 del cuadro resumen, la Propuesta Definitiva de Resolución con
fecha 13 de octubre de 2022. En ella figuraban el Anexo I con las entidades beneficiarias
con el presupuesto aceptado y la subvención concedida, en el en el Anexo II, las
entidades solicitantes a las que se les ha denegado la ayuda por no cumplir los requisitos
establecidos en las bases reguladoras.
Primero. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.
Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado
por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272855
FUNDAMENTOS DE DERECHO
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apartado 12.a) del cuadro resumen para esa línea de subvenciones a Entidades sin ánimo
de lucro de o pro inmigrantes en materia de Mediación Intercultural de Ámbito Provincial,
con la graduación correspondiente, aprobado todo ello por la Comisión Evaluadora y,
como tal, quedó recogido en el acta de esas reuniones.
4. Con fecha 16 de septiembre de 2022, de conformidad con el artículo 15 de la
orden citada y el apartado 13 del Cuadro Resumen, se procede a emitir la Propuesta
Provisional de Resolución de la Comisión Evaluadora, que es publicada en la página
web de esta Delegación Territorial el 19 de septiembre de 2022, concediendo un plazo
de 10 días para alegar, reformular su solicitud, comunicar su aceptación o renunciar,
presentando el formulario-Anexo II junto a la documentación señalada en el apartado
15 del cuadro resumen para esta línea de subvención y en la Resolución de 23 de junio
de 2022 (BOJA núm. 126, de 4.7.2022) de convocatoria para el curso 2022/2023, que
deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los
requisitos en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
En ella figuraban, en el Anexo I, las entidades solicitantes que habían obtenido
puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por
orden de puntuación, con la cuantía de la subvención otorgable.
5. Finalizado el plazo anterior de 10 días, el 13 de octubre de 2022, se reunió la
Comisión Evaluadora que procedió a la comprobación de la documentación presentada
por las distintas entidades, proponiéndose las entidades beneficiarias titulares con
la subvención concedida. así como las entidades que no habían presentado la
documentación solicitada en la propuesta provisional. Esta circunstancia hace reducir
el crédito correspondientes para esta línea de subvención a una cuantía que asciende
a 13.614,12 €, ya que la exclusión de la entidad citada se produjo posteriormente
a la publicación de la Propuesta Provisional de Resolución en la página web de la
Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad,
Investigación e Innovación en Cádiz, tal y como se deja constancia en la Propuesta
Definitiva de Resolución.
A la fecha de solicitud todas las entidades declaran no haber solicitado ni tener
concedidas ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recursos para la misma finalidad
procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, a la fecha de justificación
se deberá aportar la documentación o acreditación necesaria al respecto.
6. A la vista de la misma, se formula, tal como se recoge en el artículo 15 de la orden
citada y el apartado 13 del cuadro resumen, la Propuesta Definitiva de Resolución con
fecha 13 de octubre de 2022. En ella figuraban el Anexo I con las entidades beneficiarias
con el presupuesto aceptado y la subvención concedida, en el en el Anexo II, las
entidades solicitantes a las que se les ha denegado la ayuda por no cumplir los requisitos
establecidos en las bases reguladoras.
Primero. Régimen Jurídico aplicable con carácter general.
Es de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollado
por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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