3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/232-35)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades sin ánimo de lucro de o pro inmigrantes beneficiarias para el desarrollo de actividades encaminadas a la Mediación Intercultural de Ámbito Provincial, curso 2022/2023, al amparo de la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17.5.2011) y de la Resolución de 23 de junio de 2022 (BOJA núm. 126, de 4.7.2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19643/11
9. Asimismo, según se recoge en el artículo 23 de las bases reguladoras de la Orden
de 15 de abril de 2011, sobre modificación de la resolución de concesión:
9.1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
9.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, indicadas en el apartado 21.a) del cuadro resumen, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión.
En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera
de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la
resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.
9.3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del cuadro
resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano
concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de
concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en
ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad,
programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni
elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la
persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente
establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
9.4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la
persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el
procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
9.5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272855
reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su
caso determine la normativa comunitaria.
8.5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro
corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del cuadro resumen. El
procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce
meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
8.6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con
indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
8.7. Según se recoge en el apartado 7.b) del cuadro resumen las subvenciones
concedidas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo,
de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe
de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19643/11
9. Asimismo, según se recoge en el artículo 23 de las bases reguladoras de la Orden
de 15 de abril de 2011, sobre modificación de la resolución de concesión:
9.1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
9.2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, indicadas en el apartado 21.a) del cuadro resumen, podrá dar lugar a la
modificación de la resolución de concesión.
En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera
de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la
resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.
9.3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 21.b) del cuadro
resumen, la persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano
concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de
concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en
ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad,
programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni
elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la
persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente
establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
9.4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la
persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el
procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
9.5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su
caso determine la normativa comunitaria.
8.5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro
corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del cuadro resumen. El
procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce
meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.
8.6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con
indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
8.7. Según se recoge en el apartado 7.b) del cuadro resumen las subvenciones
concedidas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Asimismo,
de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe
de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.