Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-5)
Decreto-ley 11/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19727/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Decreto-ley 11/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
I. Antecedentes
La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía, desarrolla las competencias en materia de ordenación del territorio, del litoral
y urbanismo que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 148.1.3.ª
de la Constitución Española y del artículo 56, apartados 3, 5 y 6 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía.
Tras la aprobación de la ley, en la sesión del Pleno del Parlamento del 25 de
noviembre de 2021, la Comisión de Seguimiento de Actos y Disposiciones de las
Comunidades Autónomas, dependiente de la Secretaría de Estado de Política Territorial,
planteó una serie de discrepancias relacionadas con la constitucionalidad de la norma
que se consideraron resueltas por parte de la Administración General del Estado y de
la Administración autonómica, conforme a los compromisos adquiridos en el acuerdo de
la Comisión Bilateral de Cooperación, de 10 de agosto de 2022. Los compromisos de la
Comunidad Autónoma se concretan en una interpretación y aplicación de los preceptos
cuestionados conforme a la legislación estatal que resulta afectada, lo que se completa,
respecto a concretos artículos de la ley, con el compromiso de promover una iniciativa
legislativa y de incorporar los criterios interpretativos en su desarrollo reglamentario.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de enero de 2022, se instó
a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a impulsar la
tramitación del Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre. El inicio de
la tramitación del Reglamento tuvo lugar por acuerdo de la Consejería, de 4 de febrero
de 2022, y durante su procedimiento de elaboración se incorporaron los compromisos del
acuerdo de la Comisión Bilateral que afectan a esta disposición.
Al mismo tiempo, desde la aprobación de la ley, y durante el procedimiento de
elaboración de Reglamento, se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar
ajustes en el articulado que se motivan en razones de seguridad jurídica y en un mejor
cumplimiento de sus fines y principios.
En este contexto, surge la urgente necesidad de modificar determinados artículos de
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, con una doble finalidad: abordar la iniciativa legislativa
comprometida en el acuerdo de la Comisión Bilateral y realizar los ajustes que la norma
requiere para garantizar la seguridad jurídica del conjunto del cuerpo normativo que
regula la ordenación del territorio y el urbanismo en Andalucía.
En relación con los artículos 8.4, 10.4, 10.6, 14.3, 70.3.b), 76.2, 78.4, 80.b) y c), 96.3,
139 y la disposición adicional novena de la ley y, en cumplimiento del acuerdo de la
Comisión Bilateral, se incorpora una disposición adicional que garantiza una aplicación
de los citados preceptos conforme a la legislación estatal que resulta de aplicación.
El artículo 25 de la ley regula el procedimiento para la delimitación de actuaciones de
transformación urbanística. Este artículo debe interpretarse y aplicarse en el marco de los
artículos 3 y 4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, conforme a lo dispuesto en el
acuerdo de la Comisión Bilateral. Por razones de seguridad jurídica, se opta por incorporar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272912
II. Contenido
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022
página 19727/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Decreto-ley 11/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
I. Antecedentes
La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía, desarrolla las competencias en materia de ordenación del territorio, del litoral
y urbanismo que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 148.1.3.ª
de la Constitución Española y del artículo 56, apartados 3, 5 y 6 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía.
Tras la aprobación de la ley, en la sesión del Pleno del Parlamento del 25 de
noviembre de 2021, la Comisión de Seguimiento de Actos y Disposiciones de las
Comunidades Autónomas, dependiente de la Secretaría de Estado de Política Territorial,
planteó una serie de discrepancias relacionadas con la constitucionalidad de la norma
que se consideraron resueltas por parte de la Administración General del Estado y de
la Administración autonómica, conforme a los compromisos adquiridos en el acuerdo de
la Comisión Bilateral de Cooperación, de 10 de agosto de 2022. Los compromisos de la
Comunidad Autónoma se concretan en una interpretación y aplicación de los preceptos
cuestionados conforme a la legislación estatal que resulta afectada, lo que se completa,
respecto a concretos artículos de la ley, con el compromiso de promover una iniciativa
legislativa y de incorporar los criterios interpretativos en su desarrollo reglamentario.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, de 24 de enero de 2022, se instó
a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio a impulsar la
tramitación del Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre. El inicio de
la tramitación del Reglamento tuvo lugar por acuerdo de la Consejería, de 4 de febrero
de 2022, y durante su procedimiento de elaboración se incorporaron los compromisos del
acuerdo de la Comisión Bilateral que afectan a esta disposición.
Al mismo tiempo, desde la aprobación de la ley, y durante el procedimiento de
elaboración de Reglamento, se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar
ajustes en el articulado que se motivan en razones de seguridad jurídica y en un mejor
cumplimiento de sus fines y principios.
En este contexto, surge la urgente necesidad de modificar determinados artículos de
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, con una doble finalidad: abordar la iniciativa legislativa
comprometida en el acuerdo de la Comisión Bilateral y realizar los ajustes que la norma
requiere para garantizar la seguridad jurídica del conjunto del cuerpo normativo que
regula la ordenación del territorio y el urbanismo en Andalucía.
En relación con los artículos 8.4, 10.4, 10.6, 14.3, 70.3.b), 76.2, 78.4, 80.b) y c), 96.3,
139 y la disposición adicional novena de la ley y, en cumplimiento del acuerdo de la
Comisión Bilateral, se incorpora una disposición adicional que garantiza una aplicación
de los citados preceptos conforme a la legislación estatal que resulta de aplicación.
El artículo 25 de la ley regula el procedimiento para la delimitación de actuaciones de
transformación urbanística. Este artículo debe interpretarse y aplicarse en el marco de los
artículos 3 y 4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, conforme a lo dispuesto en el
acuerdo de la Comisión Bilateral. Por razones de seguridad jurídica, se opta por incorporar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272912
II. Contenido