Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

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los planes con incidencia en la ordenación del territorio, así como su elaboración y
tramitación, y las actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio.
En el Título IV, «La ordenación urbanística» (artículos 73 a 122), se establecen las
determinaciones e instrumentos de la ordenación urbanística, los distintos instrumentos
de ordenación urbanística general, detallada y complementarios; y se regula la tramitación
del procedimiento de aprobación de los citados instrumentos, estableciéndose las
competencias para la aprobación de estos, la tramitación de urgencia y simultánea del
procedimiento de aprobación y el régimen de sus innovaciones.
El Título V, «La ejecución urbanística» (artículos 123 a 279), contiene las disposiciones
generales, los instrumentos y técnicas de ejecución, la ejecución mediante gestión
indirecta, la ejecución de la urbanización, la tramitación coordinada con los instrumentos
de ordenación urbanística y de las actuaciones de ejecución; la ejecución de las
actuaciones sistemáticas y asistemáticas, la obtención y ejecución de sistemas generales
y locales, las áreas de gestión integrada, la expropiación forzosa por razón de urbanismo
y los instrumentos de intervención en el mercado de suelo.
El Título VI, «La actividad de edificación» (artículos 280 a 337), se refiere a la ejecución
de las obras de edificación y se regulan los medios de intervención administrativa
sobre la actividad de edificación (licencias urbanísticas, declaraciones responsables
y comunicaciones previas), la conservación y rehabilitación de las edificaciones y la
ejecución por sustitución por incumplimiento de los deberes de edificación, rehabilitación
y conservación.
El Título VII, «La disciplina territorial y urbanística» (artículos 338 a 403), aborda las
potestades administrativas, la potestad inspectora, el restablecimiento de la legalidad
territorial y urbanística y el régimen sancionador.
El Título VIII, «Medidas de adecuación ambiental y territorial de edificaciones
territoriales» (artículos 404 a 418), recoge el régimen de las edificaciones irregulares en
situación de asimilado a fuera de ordenación, la adecuación ambiental y territorial de
agrupaciones de edificaciones irregulares y la incorporación de edificaciones irregulares
a la ordenación urbanística.
El Título IX, «El hábitat troglodítico» (artículos 419 a 430), contempla el régimen del
suelo y la ordenación y ejecución urbanística del hábitat troglodítico.
Se incorpora como anexo al reglamento las definiciones que, en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, se consideran necesarias para la correcta interpretación de
este texto normativo.
Por otro lado, en la elaboración de este reglamento se han tenido en cuenta los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia
y eficiencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 7.2
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Con respecto a los principios de necesidad y eficacia, este proyecto normativo da
cumplimiento al mandato legal recogido en la disposición final primera de la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, por el cual se insta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a
llevar a cabo el desarrollo normativo de la citada Ley. Del mismo modo, se da cumplimiento
al principio de proporcionalidad restando complejidad a los trámites y procedimientos
administrativos en beneficio de los administrados, de manera que su relación con las
Administraciones Públicas presente un menor número de trabas y exigencias gravosas,
sin verse afectadas las prerrogativas de la Administración Pública, que son necesarias
para poder velar y proteger la actividad territorial y urbanística de Andalucía de manera
correcta y con base en el interés general.
De la misma manera, el principio de seguridad jurídica impregna el cuerpo normativo,
tanto en la exigencia formal de su existencia para la coherencia del ordenamiento jurídico
en las materias afectadas como en la exigencia material de su función de desarrollo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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