Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/232-6)
Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 232 - Viernes, 2 de diciembre de 2022

página 19728/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en el artículo 56.3, 5 y 6, que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
urbanismo y de ordenación del territorio y del litoral. En ejercicio de esta atribución
fue promulgada la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía.
Uno de los objetivos de la Ley es configurar un marco normativo sencillo y actualizado
en materia de ordenación del territorio y urbanismo compuesto por una sola norma legal,
con el contenido propio de su rango normativo, y un desarrollo reglamentario posterior
que complete la regulación en el marco de los fines y objetivos que la Ley establece.
La disposición final primera de la Ley habilita al Consejo de Gobierno para que, en
el plazo de seis meses desde su aprobación, dicte por decreto el reglamento para su
desarrollo y ejecución, dejando a su criterio que el mismo pueda abordarse en una o
varias disposiciones. Hasta la aprobación del desarrollo reglamentario, la disposición
transitoria séptima de la Ley establece que el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de
Andalucía seguirá aplicándose en lo que sea compatible con ésta, así como la aplicación
supletoria del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, y del Real Decreto 3288/1978, de
25 de agosto, por los que se aprueban, respectivamente, los reglamentos de planeamiento
y gestión urbanística de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana.
El objeto de este Reglamento General, cuya necesidad y conveniencia se justifica
en el mandato legal referido, es desarrollar la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, evitando
con ello los desajustes entre la norma de rango legal y las disposiciones reglamentarias
de aplicación supletoria que quedan desplazadas. No obstante, no agota la capacidad
de regulación normativa en materia de ordenación del territorio y urbanismo que podrá
completarse por la Comunidad Autónoma y por los municipios en el marco de sus
respectivas competencias.
El reglamento, siguiendo la configuración de la Ley, consta de 430 artículos
estructurados en nueve títulos, además de un título preliminar, cuatro disposiciones
adicionales, doce disposiciones transitorias, una disposición final y un anexo de
definiciones.
El Título Preliminar, «Disposiciones generales» (artículos 1 a 17), regula el objeto del
reglamento, el derecho de acceso a la información territorial y urbanística, la participación
ciudadana y la colaboración público-privada, creándose como novedad el Registro de
Entidades Urbanísticas Certificadoras.
El Título I, «Régimen del suelo» (artículos 18 a 42), establece la clasificación del
suelo (urbano y rústico), la ordenación legal de directa aplicación, así como los usos y
actividades en suelo rústico.
El Título II, «Régimen de las actuaciones de transformación urbanística» (artículos
43 a 56), incluye la propuesta de delimitación y ordenación de las actuaciones de
transformación urbanística, las actuaciones de transformación urbanística en suelo
urbano y en suelo rústico, así como los aprovechamientos urbanísticos.
El Título III, «La ordenación territorial» (artículos 57 a 72), regula los principios y
directrices generales de la ordenación territorial, las determinaciones para la protección
del litoral y del paisaje, los instrumentos de ordenación territorial, la regulación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad
del territorio de Andalucía.