Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/231-1)
Orden de 22 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 4 de octubre de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal adicional y voluntaria de la flota que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de cerco, que ha tenido lugar del 1 al 28 de febrero de 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Jueves, 1 de diciembre de 2022

página 19541/2

RESU ELVO
Primero. Modificar la Orden de 4 de octubre de 2022, por la que se convocan para
el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera
y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del
Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal
adicional y voluntaria de la flota que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz en
la modalidad de cerco, que ha tenido lugar del 1 al 28 de febrero de 2022.
Segundo. Los apartados 1 y 2 del resuelvo primero quedan redactados de la siguiente
manera:
«1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, las
ayudas destinadas a la paralización temporal adicional y voluntaria para el mes de febrero
de 2022, de la flota de cerco con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero
Nacional del Golfo de Cádiz, reguladas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en la cuantía total
máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se
indican:
Línea de ayuda

Partidas presupuestarias

Cuantía máxima (euros)

Ayuda a la parada temporal de la
flota con puerto base en Andalucía
de la modalidad de cerco que faena
en el Caladero Nacional del Golfo
de Cádiz

1300120000/G/71P/47300/00/G2311145G6
1300120000/G/71P/47300/00/G4130204A6

Armadores: 120.000,00
Armadores: 35.390,00

1300120000/G/71P/48300/00/G2311145G6
1300120000/G/71P/48300/00/G4130204A6

Tripulantes: 110.000,00
Tripulantes: 37.943,00

TOTAL DISPONIBLE 2022

303.333,00

Tercero. El apartado 6 del resuelvo primero queda redactado de la siguiente manera:
«6. Aquellos armadores y tripulantes que no puedan cobrar todos días subvencionables
de la parada realizada con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272750

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 303.333 euros, no
pudiendo superarse la citada cuantía.
Los créditos que subvencionan las paradas temporales de la actividad pesquera con
cargo al FEMP estarán cofinanciados en un 50% con fondos procedentes del FEMP
asignado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el otro 50% con fondos
procedentes de la Administración General del Estado.
Los créditos que subvencionan las paradas temporales de la actividad pesquera con
cargo al FEMPA estarán cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y el
otro 30% con fondos procedentes de la Administración Administración General del Estado.
En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución a
los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía.»