Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/231-1)
Orden de 22 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 4 de octubre de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal adicional y voluntaria de la flota que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de cerco, que ha tenido lugar del 1 al 28 de febrero de 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 231 - Jueves, 1 de diciembre de 2022

página 19541/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 22 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Orden de
4 de octubre de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas
previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del
Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en
relación con la parada temporal adicional y voluntaria de la flota que faena en el
Caladero Nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de cerco, que ha tenido
lugar del 1 al 28 de febrero de 2022.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la modificación de
la referida Orden de 4 de octubre de 2022, y en virtud de la competencia que me confiere
el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272750

Mediante la Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 199,
de 17 de octubre de 2022, se han convocado las ayudas por la parada temporal adicional
y voluntaria de la flota que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, en la
modalidad de cerco, que tuvo lugar del 1 al 28 de febrero de 2022.
La convocatoria de estas ayudas se amparan en la Orden de 2 de septiembre de
2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en
régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco
del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
El apartado 2 del artículo 10, de la referida Orden de 2 de septiembre de 2022,
recoge que estas ayudas estarán cofinanciadas en un 50% con fondos procedentes de
la Administración General del Estado y el otro 50% con fondos procedentes del FEMP o
en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y un 30% con fondos procedentes de la
Administración de la procedentes de la Administración General del Estado.
El apartado 2 del artículo 33 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y
de Pesca, establece que las ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera
podrá concederse por una duración máxima de seis meses durante el periodo 2014-2020.
Al hilo de ello, y atendiendo a la tramitación de anteriores convocatorias de ayudas
por la parada temporal de esta flota que se han subvencionado con cargo al FEMP, se ha
detectado que algunas de las personas armadoras/explotadoras y tripulantes de buques
afectados por esta parada temporal habrían superado el periodo máximo de seis meses a
que hace referencia el apartado anterior, por lo que no se podría subvencionar la parada
temporal de la actividad pesquera con cargo al FEMP sino con cargo al FEMPA.
Por otro lado, se advierte un error en la redacción del apartado 6 de la Orden de 4 de
octubre de 2022, no coincidiendo el código del procedimiento con el que aparece en el
enlace.