Autoridades y personal. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/230-11)
Resolución de 23 de noviembre de 2022, de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., por la que se convoca el proceso selectivo de ingreso en el Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para un puesto de técnico de operaciones CEDEFO incluido en la Oferta de Empleo Público de 2021 y generación de bolsa en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Miércoles, 30 de noviembre de 2022

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9. Contratación e incorporación de la persona para contrato laboral fijo.
La Agencia siguiendo el orden establecido en el listado definitivo, procederá al
ofrecimiento de la contratación laboral fija, a la persona aspirante de mayor puntuación
que hubiera superado las pruebas excluyentes.
La persona contratada tendrá que superar el periodo de prueba establecido en el
convenio colectivo de la Agencia. Una vez contratada, si no superase el periodo de
prueba se produciría la extinción del contrato. Lo anterior se entiende sin perjuicio de
lo previsto en el artículo 26,2, párrafo último del Convenio colectivo del personal de la
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
La persona adjudicataria de contrato laboral fijo ocupará el puesto asignado de
forma definitiva, debiendo superar el reconocimiento médico. La falta de presentación
al reconocimiento médico o a la toma de posesión de la plaza ofertada le excluirá del
proceso selectivo y adjudicación de la misma. No obstante, si la persona adjudicataria de
plaza fija por puntuación renunciara a la toma de posesión de la misma y en su solicitud
hubiera señalado su interés en formar parte de la bolsa temporal, podrá incorporarse a
dicha bolsa y el ofrecimiento del contrato laboral fijo, se seguirá ofreciendo por orden de
puntuación a la siguiente candidatura.
La elección de CEDEFOS y Centros Operativos se restringe exclusivamente para los
llamamientos a bolsa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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imprescindible para el acceso a las pruebas, presentar in situ el carné de identidad
original y el correspondiente certificado médico de aptitud. No se permitirá el acceso a
las pruebas de aptitud física si no se cumplen estos requisitos.
El Certificado Médico de Aptitud es el documento acreditativo de poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y para la realización de las pruebas de aptitud
física. Éste ha de ser extendido, de forma preferente, en impreso oficial y firmado por
colegiado en ejercicio, pudiendo admitirse el certificado médico de aptitud expedido por
médicos de atención primaria con identificación del facultativo y el correspondiente sello.
Referido al texto, debe constar que «el interesado D. –nombre del solicitante– reúne las
condiciones físicas y de salud precisas, para realizar las pruebas físicas del Test INFOCA
que se incluyen en el Anexo A del proceso selectivo para el Ingreso en el Dispositivo
INFOCA».
Este certificado médico no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el
reconocimiento médico en el momento de la incorporación.
La valoración de la prueba física es en términos de Apto/No Apto y determina la
aptitud física necesaria para el acceso a la actividad de extinción, según el convenio
colectivo de la Agencia. Se exigirá la calificación de 8 en el Test INFOCA para superar la
prueba y continuar en el proceso selectivo.
En el transcurso, o una vez finalizadas las pruebas físicas, se podrá realizar un
control de consumo de estimulantes, alcohol o de cualquier tipo de droga que altere
las condiciones físicas de las personas aspirantes, siendo eliminadas las que resulten
positivas. En especial, será de aplicación la lista de sustancias y grupos farmacológicos
prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, contemplados en la
normativa del Consejo Superior de Deportes.
8.2. Evaluación psicológica (obligatoria, de carácter excluyente).
La aptitud psicológica se determinará mediante la aplicación colectiva de una o varias
pruebas y discrecionalmente, una entrevista personal.
En el Anexo B se relacionan los requisitos de aptitud psicológica según consta en el
convenio colectivo vigente. En caso de necesitar gafas o lentes correctoras, se deberá
acudir a la prueba con las mismas.
La calificación de la evaluación psicológica es en términos de «apto» o «no apto». La
persona solicitante que obtenga la calificación de «no apto» para el puesto al que aspira,
quedará automáticamente excluida del proceso selectivo.