3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Consumo. (2022/230-18)
Orden de 23 de noviembre de 2022, por la que se garantiza el funcionamiento del sector de Gestión Telefónica/Teleoperación (Contact Center) del sector sanitario público, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Miércoles, 30 de noviembre de 2022

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derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos. Por
lo tanto, están incluidos aquellos que garantizan el derecho a la vida y la integridad física y
moral (art. 15 de la CE) y los relacionados con la protección de la salud (art. 43 de la CE).
Por otra parte, y en lo referido a los servicios de atención a las emergencias
extrahospitalarias, primarias y secundarias, y personal de enfermería de Salud Responde,
es preciso tener en cuenta que el Decreto 88/1994, de 19 de abril, por el que se aprobaron
los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (hoy día integrada en el
Servicio Andaluz de Salud), en su artículo primero, señalaba como objeto de la entidad:

La limitación de los efectivos en estos servicios, por tanto, implicaría no solo molestias
o contratiempos al ciudadano, sino que puede poner en riesgo real la vida o producir
secuelas graves a los pacientes. En este sentido, dicha limitación debe realizarse a un
nivel mínimo, cuidando de no dejar sin contenido el derecho al ejercicio de la huelga de
los trabajadores.
En lo referente a los Servicios externalizados de Teleoperación de Centros
Coordinadores de los Servicios Provinciales del 061, debe considerarse que las principales
patologías atendidas por los servicios de emergencias, coordinados desde los Centros
Coordinadores de Urgencias y Emergencias son «tiempo dependientes», en el sentido
que la demora en el inicio de la atención compromete de forma decisiva la supervivencia
del paciente o sus secuelas futuras. Y en cualquier caso no es posible conocer la
gravedad de la dolencia del paciente hasta la atención de la llamada y el desarrollo del
proceso asistencial. Los supuestos de necesidad de una atención inmediata se ponen de
manifiesto en todas las líneas telefónicas de asistencia que atiende el Centro Coordinador.
Por ello, la necesidad de mantener el 90% en todos los turnos de lunes a domingo.
En cuanto a los servicios mínimos necesarios se especifican en el 95% de lunes
a domingo en Niveles III y IV de alta frecuentación y situaciones extraordinarias o
emergencias colectivas, o activación del Plan Territorial de Emergencias. Todos estos
supuestos responden a situaciones extraordinarias en las que se produce una demanda
asistencial excepcional por la ciudadanía. La declaración de los Niveles III y IV de alta
frecuentación se realiza por el Centro de Emergencias Sanitarias 061 del Servicio
Andaluz de Salud con criterios objetivos, cuando se registra un incremento de llamadas
o demandas asistenciales, respecto a la media de las cuarenta primeras semanas
del año, superior al 25%, y al 40% respectivamente. La activación del Plan Territorial
de Emergencias por emergencias colectivas u otras circunstancias se realiza, por la
Administración Pública, conforme a las previsiones legales. Debe tenerse en cuenta que
el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias constituye un canal fundamental para
el acceso del ciudadano a los servicios de urgencias y emergencias del Sistema Sanitario
Público. La limitación de los efectivos por debajo del 95% en estos supuestos implicaría
no solo molestias o contratiempos al ciudadano, sino que puede suponer riesgo real para
la salud de los pacientes.
Debemos destacar a este respecto las numerosas sentencias judiciales que han
venido declarando la suficiente motivación y la proporcionalidad de los servicios mínimos
propuestos.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de
lo Contencioso-Administrativo de Granada, núm. 1455/2017, de 29 de junio de 2017, que,
sobre una determinación de mínimos idéntica a la que se propone en el presente escrito,
tal y como se publicó en la Orden de 10 de marzo de 2017, publicada en BOJA núm. 54,
de 21 de marzo de 2017 señala lo siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00272610

«…llevar a cabo la prestación de la asistencia sanitaria a las personas con urgencias
médicas, cuyo diagnóstico o tratamiento requieran una asistencia inmediata y de alta
complejidad, a la vez que comporten un riesgo grave para la vida o puedan producir
secuelas graves y permanentes al individuo.»