3. Otras disposiciones. Consejería de Salud y Consumo. (2022/230-18)
Orden de 23 de noviembre de 2022, por la que se garantiza el funcionamiento del sector de Gestión Telefónica/Teleoperación (Contact Center) del sector sanitario público, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 230 - Miércoles, 30 de noviembre de 2022

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO

Por la organización sindical Confederación General del Trabajo (CGT) ha sido convocada
huelga general de carácter estatal que afectará a las actividades laborales desempeñadas
por las personas trabajadoras que prestan sus servicios en los sectores de aplicación
del Convenio Colectivo de Contact Center, afectando igualmente a las empresas y
organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, desde las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas del día 28 de
noviembre de 2022.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989,
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la citada convocatoria puede afectar , en su caso a trabajadores que
realizan sus funciones en los servicios sanitarios públicos y privados, incluyendo al
personal de transporte, limpieza y mantenimiento, y que los mismos prestan un servicio
esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los
usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar
el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que
por la presente orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido
servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida
y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Esta
circunstancia, además, puede afectar a distintos ámbitos de los servicios prestados en
el sector sanitario público y privado, tanto en actividad asistencial ordinaria como en la
relativa a urgencias y emergencias sanitarias.
Así, en un primer lugar, teniendo en cuenta la convocatoria de huelga señalada para
el día 28 de noviembre de 2022, desde las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas de ese día
(comenzando con el último turno anterior a las 00:00 horas y concluyendo con el turno
inmediatamente anterior a la finalización de la convocatoria), se realiza la motivación
funcional y asistencial de la fijación de servicios mínimos realizada para cumplir con la
exigencia reiterada en las sentencias emitidas anteriormente en relación con los servicios
mínimos para mantener los servicios esenciales relacionados con la protección del
derecho a la vida y la integridad física y moral, y con la protección de la salud. En ese
sentido, cabe destacar que se consideran servicios esenciales los relacionados con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Orden de 23 de noviembre de 2022, por la que se garantiza el funcionamiento
del sector de Gestión Telefónica/Teleoperación (Contact Center) del sector
sanitario público, mediante el establecimiento de servicios mínimos.