3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/229-84)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del sector de gestión telefónica del 112, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

página 19392/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentando el 17 de noviembre de 2022 en el registro electrónico
general del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por doña Rocío Camacho Garrido
como Secretaria General del Sector Federal de Telemarketing, integrado en la Federación
Estatal de Transportes y Sectorial de la CGT, se comunica convocatoria de huelga que
afectará a todos los trabajadores y trabajadoras del sector de contac center, entre los que
se encuentran incluidos los Servicios de Emergencias 112 de Andalucía, en los diversos
centros de trabajo de toda la comunidad andaluza, tanto los servicios provinciales como
los regionales. La empresa Serveo Servicios, S.A., es la adjudicataria del servicio 112
en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La huelga se llevará a efecto el día 28 de
noviembre de 2022 de 00:00 a 24:00 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989,
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
El Servicio de Emergencias 112 constituye un servicio esencial para la comunidad
como mecanismo de respuesta ante situaciones de emergencia, recepcionando y
gestionando llamadas de emergencia de todo tipo, y activando los servicios operativos
que tienen que dar respuesta integral e inmediata: Bomberos, Policía Local, Guardia
Civil, Policía Nacional, etc., por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho
servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de
protección de los referidos servicios prestados por esta empresa colisiona frontalmente
con los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos. La asistencia telefónica
de emergencias 112 hace posible la necesaria coordinación operativa municipal, la
actuación de bomberos y policía, la teleasistencia a personas mayores, a personas con
discapacidad, a mujeres víctimas de violencia de género y a menores maltratados; así
como el servicio de averías de emergencias 112 de energía eléctrica, gas y suministro de
agua. Los derechos fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público que presta el personal del sector de gestión telefónica del 112, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento
de servicios mínimos.