3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-94)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Ayudas al sector cultural.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19362/8
5.3. Consideraciones que no afectan a la opinión de cumplimiento
20 Los créditos para financiar las dos líneas de ayudas se contabilizan como transferencias de
financiación.
Aunque no afecta a la gestión que, sobre las líneas de subvenciones fiscalizadas, ha llevado a cabo
la AAAIICC, hay que señalar que el objeto de las transferencias recibidas es la financiación de una
operación corriente, cuyo fin específico es dotar de cobertura presupuestaria a las dos líneas de
subvenciones aprobadas para la reactivación del sector cultural en el marco del decreto ley
13/2020, por lo que no se ajusta a la definición que, conforme a la Orden de 3 de julio de 2012, por
la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos,
corresponde a las transferencias de financiación7. (§A.6)
21 El art.50.3 del DL 13/2020 establece que, a los efectos de dotar presupuestariamente los fondos
para la concesión de estas ayudas, se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda
para tramitar, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.
El presupuesto de explotación y el Programa de actuación, inversión y financiación (PAIF) de la AAIIC
reflejan una dotación de 105.000€ para la concesión de ayudas correspondientes a la Línea 1.
Aun cuando, la citada dotación queda justificada con la aprobación de una resolución
complementaria de concesión, tal y como se establece en el art 50 de las BBRR, y su consignación
en el presupuesto de explotación y PAIF de la entidad es conforme al art. 5.2 del TRLGHP, no se ha
dispuesto del expediente relativo a la tramitación de la modificación por 105.000€, a los efectos de
su comprobación formal. (§A.7)
Financiar de forma genérica la actividad corriente o actuaciones no singularizadas ni condicionadas por el órgano que propone el gasto
de la Agencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272547
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19362/8
5.3. Consideraciones que no afectan a la opinión de cumplimiento
20 Los créditos para financiar las dos líneas de ayudas se contabilizan como transferencias de
financiación.
Aunque no afecta a la gestión que, sobre las líneas de subvenciones fiscalizadas, ha llevado a cabo
la AAAIICC, hay que señalar que el objeto de las transferencias recibidas es la financiación de una
operación corriente, cuyo fin específico es dotar de cobertura presupuestaria a las dos líneas de
subvenciones aprobadas para la reactivación del sector cultural en el marco del decreto ley
13/2020, por lo que no se ajusta a la definición que, conforme a la Orden de 3 de julio de 2012, por
la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos,
corresponde a las transferencias de financiación7. (§A.6)
21 El art.50.3 del DL 13/2020 establece que, a los efectos de dotar presupuestariamente los fondos
para la concesión de estas ayudas, se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda
para tramitar, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.
El presupuesto de explotación y el Programa de actuación, inversión y financiación (PAIF) de la AAIIC
reflejan una dotación de 105.000€ para la concesión de ayudas correspondientes a la Línea 1.
Aun cuando, la citada dotación queda justificada con la aprobación de una resolución
complementaria de concesión, tal y como se establece en el art 50 de las BBRR, y su consignación
en el presupuesto de explotación y PAIF de la entidad es conforme al art. 5.2 del TRLGHP, no se ha
dispuesto del expediente relativo a la tramitación de la modificación por 105.000€, a los efectos de
su comprobación formal. (§A.7)
Financiar de forma genérica la actividad corriente o actuaciones no singularizadas ni condicionadas por el órgano que propone el gasto
de la Agencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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