3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-94)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Ayudas al sector cultural.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

página 19362/7

16 Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría

sobre la legalidad de las operaciones. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del
auditor, incluida la valoración de los riesgos de incumplimientos significativos de la legalidad. Al
efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para
garantizar dicho cumplimiento, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean
adecuados para la identificación de las debilidades y desviaciones respecto a la normativa aplicable,
y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.

17 Se considera que la evidencia de auditoría que se obtiene hasta la fecha de finalización de los

trabajos de campo (30 de septiembre de 2021), proporciona una base suficiente y adecuada para
fundamentar la opinión de auditoría con salvedades.

5. INFORME DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
5.1. Opinión de cumplimiento de legalidad
18 En nuestra opinión, excepto por la cuestión descrita en “Fundamentos de la opinión con

salvedades”, la gestión de la AAIICC para la concesión de las subvenciones a la creación artística y
por la cancelación de la programación cultural de espectáculos dirigidos al público general,
correspondientes a la convocatoria de 2020, resulta conforme, en todos los aspectos significativos,
con el marco normativo de aplicación y el respeto a los principios de publicidad y transparencia.

5.2. Fundamentos de la opinión con salvedades
19 En el contenido de la resolución complementaria de concesión de ayudas para la Línea 1, no consta

la cuantía de la subvención. Se incumple el art. 28.1 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la JA (RPCSAJA), que establece, como uno de los requisitos mínimos que ha de
contener las resoluciones de concesión, la determinación de la cuantía a asignar4.

Asimismo, al no incluir la cuantía de la subvención en la citada resolución de concesión5, se
incumple el art.66.5 del Decreto-ley 13/2020, el cual excluye a estas ayudas del procedimiento
establecido en el art.120 bis6 a) del TRLGHP, en el sentido de que no es necesario que, con la
propuesta de convocatoria, y antes de su aprobación, deba efectuarse la oportuna aprobación del
gasto, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del
gasto. (§A.14)

Punto modificado por la alegación presentada.
Punto modificado por la alegación presentada.
6 Modificado por la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la CAA para el año 2019, que estipula que el procedimiento de
aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones antes de la aprobación de la convocatoria, queda exceptuado para
la tramitación de las ayudas que se determinen por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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