3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-94)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Ayudas al sector cultural.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19362/29
- Aunque el contenido de la alegación expone que, previamente a la publicación de la mencionada
resolución complementaria se había aprobado el gasto, ya que en los PAIF hay consignada una
dotación por 105.00.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.00.01.0000.G.45E.440.54.00.01,
que financia las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a la creación artística, el
hecho de no reflejar, expresamente, en la resolución de concesión la cuantía del gasto, impide
confirmar y cotejar si esa dotación es la que corresponde a la financiación de las subvenciones
correspondientes a la citada resolución, hecho que origina el incumplimiento del art.66.5 del Decretoley 13/2020.
El contenido de la alegación se limita a describir los mismos hechos constatados y reflejados en los
puntos A.7 y A.14 (la asignación y reparto de los fondos tal y como contiene el Anexo de la
resolución y el registro de los beneficiarios, así como, la consignación en el PAIF y contabilización
en el mayor de gastos)
ALEGACIÓN Nº 2, CUESTIÓN BSERVADA AL PUNTO 20, ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Por último, en contestación a lo dispuesto en el punto de su informe provisional 5.3. Consideraciones
que no afectan a la opinión de cumplimiento del Informe Provisional de fiscalización, según el cual
“(…) no se ha dispuesto del expediente relativo a la tramitación de la modificación por 105.000 €(…),
manifestamos que se tramitó la modificación de crédito en los Servicios Centrales de la Consejería
de Cultura y Patrimonio Histórico, aumentando el crédito en 105.000€, que posteriormente fue
transferido a la Agencia tal como queda consignado en el informe de certificación de suficiencia
financiera para llevar a cabo el proyecto de subvención y que se adjunta al presente escrito y que ya
se ha indicado anteriormente.
El expediente de modificación presupuestaria se puede consultar en el Sistema de Gestión de
Recursos Organizativos (GIRO), Expte: MC2020 609029. MODIFICACIÓN LÍNEA SUBVENCIÓN
CREACIÓN ART. FESE.
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
La conclusión del informe refiere a que no se aporta el expediente de la tramitación del expediente
de modificación por 105.000€, a los efectos de su comprobación formal, y la información registrada
en el Sistema de Gestión de Recursos Organizativos (GIRO), que ha sido revisado durante los trabajos
de campo, refiere a aspectos de contabilización y no de tramitación.
Además, el contenido de la alegación presentada expone aspectos que han sido constatados y
reflejados en el informe, tanto en el punto 20, que se alega, como en los puntos A.7 y A.14.
00272547
Estos puntos explican que la citada dotación, que supone un incremento de 105.000€ de los créditos
iniciales autorizados para la concesión de las subvenciones que se fiscalizan y que queda justificada
con la aprobación de una resolución complementaria de concesión a 33 beneficiarios más, de los
que cumplían los requisitos, tal y como se muestra en el cuadro nº5 y se explica en el punto A.14, y
conforme al art 50 de las BBRR.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19362/29
- Aunque el contenido de la alegación expone que, previamente a la publicación de la mencionada
resolución complementaria se había aprobado el gasto, ya que en los PAIF hay consignada una
dotación por 105.00.000€, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.00.01.0000.G.45E.440.54.00.01,
que financia las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a la creación artística, el
hecho de no reflejar, expresamente, en la resolución de concesión la cuantía del gasto, impide
confirmar y cotejar si esa dotación es la que corresponde a la financiación de las subvenciones
correspondientes a la citada resolución, hecho que origina el incumplimiento del art.66.5 del Decretoley 13/2020.
El contenido de la alegación se limita a describir los mismos hechos constatados y reflejados en los
puntos A.7 y A.14 (la asignación y reparto de los fondos tal y como contiene el Anexo de la
resolución y el registro de los beneficiarios, así como, la consignación en el PAIF y contabilización
en el mayor de gastos)
ALEGACIÓN Nº 2, CUESTIÓN BSERVADA AL PUNTO 20, ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Por último, en contestación a lo dispuesto en el punto de su informe provisional 5.3. Consideraciones
que no afectan a la opinión de cumplimiento del Informe Provisional de fiscalización, según el cual
“(…) no se ha dispuesto del expediente relativo a la tramitación de la modificación por 105.000 €(…),
manifestamos que se tramitó la modificación de crédito en los Servicios Centrales de la Consejería
de Cultura y Patrimonio Histórico, aumentando el crédito en 105.000€, que posteriormente fue
transferido a la Agencia tal como queda consignado en el informe de certificación de suficiencia
financiera para llevar a cabo el proyecto de subvención y que se adjunta al presente escrito y que ya
se ha indicado anteriormente.
El expediente de modificación presupuestaria se puede consultar en el Sistema de Gestión de
Recursos Organizativos (GIRO), Expte: MC2020 609029. MODIFICACIÓN LÍNEA SUBVENCIÓN
CREACIÓN ART. FESE.
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
La conclusión del informe refiere a que no se aporta el expediente de la tramitación del expediente
de modificación por 105.000€, a los efectos de su comprobación formal, y la información registrada
en el Sistema de Gestión de Recursos Organizativos (GIRO), que ha sido revisado durante los trabajos
de campo, refiere a aspectos de contabilización y no de tramitación.
Además, el contenido de la alegación presentada expone aspectos que han sido constatados y
reflejados en el informe, tanto en el punto 20, que se alega, como en los puntos A.7 y A.14.
00272547
Estos puntos explican que la citada dotación, que supone un incremento de 105.000€ de los créditos
iniciales autorizados para la concesión de las subvenciones que se fiscalizan y que queda justificada
con la aprobación de una resolución complementaria de concesión a 33 beneficiarios más, de los
que cumplían los requisitos, tal y como se muestra en el cuadro nº5 y se explica en el punto A.14, y
conforme al art 50 de las BBRR.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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