3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-94)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Ayudas al sector cultural.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19362/28
8. ALEGACIONES PRESENTADAS Y TRATAMIENTO DE LAS MISMAS EN EL
SUPUESTO QUE NO HAYAN SIDO ADMITIDAS O SE ADMITAN PARCIALMENTE
CUADRO ESTADÍSTICO DE ALEGACIONES
ALEGACIONES
Alegación
Punto alegado
Nº 1
19
Nº 2
20
Admitida
Total
Admitida
Parcialmente
No Admitidas
Justificación
Evidencia, falta
documentación, etc.
Aceptación del hecho
/Adopción de medidas
AAIICC
X
X
1
1
ALEGACIÓN Nº 1, CUESTIÓN OBSERVADA AL PUNTO 19, ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE
Con respecto a este punto, hemos de indicar que desde la Resolución de concesión inicial de fecha
24/9/2020 se hace referencia a la partida presupuestaria 1800010000 G/45E/44054/00 01
correspondiente al presupuesto del ejercicio 2020 para la financiación de las ayudas previstas en la
línea 1 de ayudas a la creación artística y en la línea 2 de ayudas por cancelación de la programación
donde se establece la asignación presupuestaria que existía para esta convocatoria.
(…)
Hay que indicar que, previamente a la publicación de la mencionada resolución complementaria se
había aprobado el gasto como queda reflejado en el informe emitido por el Director Económico y
Administración de esta Agencia en el que certifica que dentro del Programa de Actuación, Inversión y
Financiación se ha establecido el Objetivo Operativo 2.6 Medidas extraordinarias de reactivación del
Sector Cultural como consecuencia del COVID-19, así como la actuación 2.6.1 “Concesión de
subvenciones a la creación artística”, a través del cual se articulaba la financiación de las subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva a la creación artística. La dotación económica máxima para
la citada subvención y para la anualidad 2020 ascendía a Ciento cinco mil euros (#105.00.000€#), la
cual irá con cargo a la aplicación presupuestaria 18.00.01.0000.G.45E.440.54.00.01.
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
Se suprime el 2º párrafo del texto de la alegación, por alegación admitida.
- La Agencia corrobora el incumplimiento, expuesto en el informe, al incluir en la alegación que: “en
la Resolución complementaria de concesión de estas ayudas, no se indicó expresamente la cuantía
de la subvención”, cuando conforme al art. 28.3 del RPCSAJA, es uno de los requisitos mínimos que
ha de contener las resoluciones de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272547
El resto de la alegación presentada no se admite, ya que:
BOJA
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19362/28
8. ALEGACIONES PRESENTADAS Y TRATAMIENTO DE LAS MISMAS EN EL
SUPUESTO QUE NO HAYAN SIDO ADMITIDAS O SE ADMITAN PARCIALMENTE
CUADRO ESTADÍSTICO DE ALEGACIONES
ALEGACIONES
Alegación
Punto alegado
Nº 1
19
Nº 2
20
Admitida
Total
Admitida
Parcialmente
No Admitidas
Justificación
Evidencia, falta
documentación, etc.
Aceptación del hecho
/Adopción de medidas
AAIICC
X
X
1
1
ALEGACIÓN Nº 1, CUESTIÓN OBSERVADA AL PUNTO 19, ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE
Con respecto a este punto, hemos de indicar que desde la Resolución de concesión inicial de fecha
24/9/2020 se hace referencia a la partida presupuestaria 1800010000 G/45E/44054/00 01
correspondiente al presupuesto del ejercicio 2020 para la financiación de las ayudas previstas en la
línea 1 de ayudas a la creación artística y en la línea 2 de ayudas por cancelación de la programación
donde se establece la asignación presupuestaria que existía para esta convocatoria.
(…)
Hay que indicar que, previamente a la publicación de la mencionada resolución complementaria se
había aprobado el gasto como queda reflejado en el informe emitido por el Director Económico y
Administración de esta Agencia en el que certifica que dentro del Programa de Actuación, Inversión y
Financiación se ha establecido el Objetivo Operativo 2.6 Medidas extraordinarias de reactivación del
Sector Cultural como consecuencia del COVID-19, así como la actuación 2.6.1 “Concesión de
subvenciones a la creación artística”, a través del cual se articulaba la financiación de las subvenciones
en régimen de concurrencia no competitiva a la creación artística. La dotación económica máxima para
la citada subvención y para la anualidad 2020 ascendía a Ciento cinco mil euros (#105.00.000€#), la
cual irá con cargo a la aplicación presupuestaria 18.00.01.0000.G.45E.440.54.00.01.
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
Se suprime el 2º párrafo del texto de la alegación, por alegación admitida.
- La Agencia corrobora el incumplimiento, expuesto en el informe, al incluir en la alegación que: “en
la Resolución complementaria de concesión de estas ayudas, no se indicó expresamente la cuantía
de la subvención”, cuando conforme al art. 28.3 del RPCSAJA, es uno de los requisitos mínimos que
ha de contener las resoluciones de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272547
El resto de la alegación presentada no se admite, ya que: