3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-94)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Ayudas al sector cultural.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022

página 19362/12

6.2.2. Tramitación
A.8. La publicación de la convocatoria de las subvenciones se realiza dentro los 15 días desde su entrada

en vigor, conforme establece la disposición adicional octava del DL 13/2020.

A.9. Las BBRR establecen, en el art.52, los siguientes requisitos necesarios para optar a ser beneficiaria/o

de la subvención:

-Domicilio fiscal en Andalucía a la fecha de la declaración del estado de alarma, para ambas
líneas.
-Línea 1, haber realizado en los últimos cinco años, dos obras publicadas o espectáculos
estrenados, según modalidad.
-Línea 2, que sean titulares de la explotación de salas, con un aforo mínimo de 75 localidades y
que las actividades canceladas hayan sido anunciadas o hayan formado parte de un plan de
actividades verificable con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y su desarrollo o celebración
hubiera debido tener lugar entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2020. Además,
atendiendo a la funcionalidad de la sala se requiere:
-

Para las salas de teatro, danza y música, espacios de programación de flamenco, han de
estar en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y se hayan
cancelado 20 funciones.

-

Para las salas de exhibición cinematográfica, han de estar inscritas en el Registro
Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y las Artes
Audiovisuales, y se hayan cancelado 50 pases.

A.10. El cuadro nº 2 muestra, por modalidad, el resultado del proceso de revisión a las solicitudes

00272547

presentadas, clasificado, según información aportada por la AAIIC, en solicitudes válidas, inválidas
y con defectos subsanables, es decir, pendientes de aportar documentación faltante o rectificar
errores transcritos en la solicitud.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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