3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/229-94)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Ayudas al sector cultural.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19362/11
A.5. No consta referencia expresa en el preámbulo del DL 13/2020, sobre que las BBRR se ajustan a las
bases reguladoras tipo, tal y como se prevé en la disposición adicional primera de la Orden de 20
de diciembre de 2019, que aprueba las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la JA para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva12.
No obstante, la estructura y el contenido de las BBRR se aprueban, conforme al art. 5 del RPCSAJA
y el art. 119 del TRLGHP.
A.6. De acuerdo a lo previsto en las BBRR y la convocatoria, la financiación de estas ayudas se ha
realizado, mediante transferencias de financiación, con cargo a la aplicación presupuestaria13
1800010000 G/45E/44054/00 01, del presupuesto de 2020.
Estos recursos se nutren de los créditos del Fondo de Emergencia Social y Económica14 y se asignan
a la AAIICC mediante una transferencia de crédito tramitada por la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico.
A.7. Se ha recibido expediente de modificación por 2.500.000€, cuando el importe para estas ayudas
consignado en la liquidación del presupuesto de explotación y en el PAIF de la Agencia asciende
2.605.000€.
La diferencia de 105.000€, motivada por un aumento sobrevenido en el crédito disponible
originado por un nuevo estado de alarma decretado, tal y como se expone en el punto 5, ha
permitido, conforme determina el art 50.5 de las BBRR, aprobar la resolución complementaria de
concesión, de fecha 16/12/2020, para incluir las solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no habían resultado beneficiarias por agotamiento del crédito presupuestario en
anteriores resoluciones de concesión.
Aunque, consta su reconocimiento en el mayor de gastos de la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico, correspondiente al ejercicio 2020 y su consignación en el presupuesto de explotación y
PAIF de la entidad es conforme al art. 5.2 del TRLGHP, el cual establece que cuando una
modificación presupuestaria afecte a las transferencias a recibir por las agencias públicas
empresariales, el órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que
la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación y PAIF de la entidad, no se ha
aportado la información relativa a la modificación que dota de cobertura presupuestaria al citado
importe.
Conforme al mandato previsto en el art. 4.2 del RPCSAJA.
Conforme a la Orden de 3 de julio de 2012, se reservará el concepto 440 para las transferencias corrientes a las Agencias Públicas
Empresariales, Sociedades Mercantiles y otros Entes Públicos, correspondiendo los subconceptos 50 a 99 para las transferencias de
financiación a dichas entidades, en los términos y cuantía previstos en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
14 Este fondo se crea, mediante modificación presupuestaria de la Dirección General de Presupuestos para la creación del Fondo de
Emergencia Social y Económica, por un importe de 169.000.000€, para dotar de cobertura presupuestaria las actuaciones dirigidas a
reactivar la economía y paliar los efectos económicos y sociales que la pandemia está teniendo en Andalucía.
12
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00272547
13
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 229 - Martes, 29 de noviembre de 2022
página 19362/11
A.5. No consta referencia expresa en el preámbulo del DL 13/2020, sobre que las BBRR se ajustan a las
bases reguladoras tipo, tal y como se prevé en la disposición adicional primera de la Orden de 20
de diciembre de 2019, que aprueba las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la JA para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva12.
No obstante, la estructura y el contenido de las BBRR se aprueban, conforme al art. 5 del RPCSAJA
y el art. 119 del TRLGHP.
A.6. De acuerdo a lo previsto en las BBRR y la convocatoria, la financiación de estas ayudas se ha
realizado, mediante transferencias de financiación, con cargo a la aplicación presupuestaria13
1800010000 G/45E/44054/00 01, del presupuesto de 2020.
Estos recursos se nutren de los créditos del Fondo de Emergencia Social y Económica14 y se asignan
a la AAIICC mediante una transferencia de crédito tramitada por la Consejería de Cultura y
Patrimonio Histórico.
A.7. Se ha recibido expediente de modificación por 2.500.000€, cuando el importe para estas ayudas
consignado en la liquidación del presupuesto de explotación y en el PAIF de la Agencia asciende
2.605.000€.
La diferencia de 105.000€, motivada por un aumento sobrevenido en el crédito disponible
originado por un nuevo estado de alarma decretado, tal y como se expone en el punto 5, ha
permitido, conforme determina el art 50.5 de las BBRR, aprobar la resolución complementaria de
concesión, de fecha 16/12/2020, para incluir las solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no habían resultado beneficiarias por agotamiento del crédito presupuestario en
anteriores resoluciones de concesión.
Aunque, consta su reconocimiento en el mayor de gastos de la Consejería de Cultura y Patrimonio
Histórico, correspondiente al ejercicio 2020 y su consignación en el presupuesto de explotación y
PAIF de la entidad es conforme al art. 5.2 del TRLGHP, el cual establece que cuando una
modificación presupuestaria afecte a las transferencias a recibir por las agencias públicas
empresariales, el órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que
la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación y PAIF de la entidad, no se ha
aportado la información relativa a la modificación que dota de cobertura presupuestaria al citado
importe.
Conforme al mandato previsto en el art. 4.2 del RPCSAJA.
Conforme a la Orden de 3 de julio de 2012, se reservará el concepto 440 para las transferencias corrientes a las Agencias Públicas
Empresariales, Sociedades Mercantiles y otros Entes Públicos, correspondiendo los subconceptos 50 a 99 para las transferencias de
financiación a dichas entidades, en los términos y cuantía previstos en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.
14 Este fondo se crea, mediante modificación presupuestaria de la Dirección General de Presupuestos para la creación del Fondo de
Emergencia Social y Económica, por un importe de 169.000.000€, para dotar de cobertura presupuestaria las actuaciones dirigidas a
reactivar la economía y paliar los efectos económicos y sociales que la pandemia está teniendo en Andalucía.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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